TOLEDO, 25 (EUROPA PRESS)
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha acordado iniciar negociaciones para resolver las discrepancias suscitadas en relación con el artículo 7 de la Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha.
Así figura en el texto publicado este martes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, recogido por Europa Press, que dispone la publicación del acuerdo de dicha Comisión Bilateral, que incluye la designación de un Grupo de Trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.
Igualmente, se acuerda comunicar dicho acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, e insertarlo tanto en el DOCM como en el Boletín Oficial del Estado.
El acuerdo está firmado por la ministra de Política Territorial y Función Pública, Isabel Rodríguez, y el vicepresidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, José Luis Martínez Guijarro.
El artículo 7 de la mencionada ley regional, modificaba la Ley 8/2020, de 16 de octubre, por la que se crea la reserva estratégica de productos sanitarios en Castilla-La Mancha.
En concreto, se modificaba el apartado 1 de la disposición adicional primera por la que se crea la reserva estratégica de productos sanitarios en Castilla-La Mancha.
El nuevo artículo refleja que ‘Para el tratamiento y la prevención de la COVID-19 o de emergencias de salud pública de similar naturaleza, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha podrá llevar a cabo mediante contratación de emergencia, hasta el 31 de diciembre de 2024: la adquisición de equipos de protección individual; el equipamiento de las infraestructuras sanitarias existentes, así como la construcción de nuevas infraestructuras sanitarias y su equipamiento; el material sanitario de la reserva estratégica y los servicios complementarios indispensables para el correcto cumplimiento de las prestaciones indicadas en los tres apartados anteriores’.
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