TOLEDO, 21 (EUROPA PRESS)
El Gobierno de Castilla-La Mancha ha iniciado el expediente para declarar Bien de Interés Cultural (BIC) el área arqueológica de Oreto-Zuqueca, en la localidad de Granátula de Calatrava, en la provincia de Ciudad Real. Así lo ha dado a conocer la viceconsejera de Cultura, Carmen Teresa Olmedo, tras la publicación de dicha resolución este martes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), quien detalla que esta declaración será en la categoría de zona arqueológica.
Carmen Teresa Olmedo ha destacado que la actual ermita de Nuestra Señora de Oreto-Zuqueca reúne una serie de características históricas, artísticas y sociales que constituyen un elemento de gran relevancia para el patrimonio histórico y cultural de la población de Granátula de Calatrava. “Estas circunstancias le confieren un valor que en su momento fundamentó su declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento”, ha indicado, según ha informado la Junta en nota de prensa.
La viceconsejera ha añadido que “es evidente que tanto la categoría como el área de declaración de BIC y su zona de protección han quedado ampliamente superadas por los restos arqueológicos exhumados, consolidados, restaurados y musealizados, debiendo tener todo el yacimiento una figura de protección más acorde con la realidad que presenta en la actualidad el Área Arqueológica de Oreto-Zuqueca”.
Por ello, es el objeto de esta resolución justificar la ampliación de alcance de la declaración BIC a todo el conjunto de parcelas en las que se ha constatado la existencia de restos arqueológicos que se encuentran en el llano entre los cerros del Castillo o Domínguez (Oretum) y de los Obispos, al hallarse en todas ellas restos arqueológicos interrelacionados con la romanización, el obispado visigodo de Oretum, la ciudad de Urit y el Priorato calatravo de Nuestra Señora de Oreto y Zuqueca.
Esta resolución recoge que se dispone la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación.
La iniciación de este expediente supone la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural, quedando sometido al régimen de autorizaciones y de protección previsto en la legislación de patrimonio cultural.
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