Inicio castilla-la mancha El acusado de la muerte de un joven en Toledo decide no...

El acusado de la muerte de un joven en Toledo decide no hacer declaración y la defensa solicita su absolución

0

TOLEDO, 24 (EUROPA PRESS)

El acusado de apuñalar hasta la muerte con un puñal de grandes dimensiones a otro joven a la salida de un local de ocio del barrio del Polígono de Toledo en la madrugada del 12 de marzo de 2023 se ha acogido a su derecho a no declarar en el juicio que ha arrancado este lunes en la Audiencia Provincial de Toledo contra F.J.I.G., en prisión por esta causa desde el 13 de marzo de 2023. El abogado de la defensa ha negado los hechos y ha pedido la libre absolución de su defendido.

La vista oral comenzaba con la constitución del jurado popular formado por seis mujeres y tres hombres y continuaba con la lectura de los escritos del Ministerio Fiscal, la acusación particular y de la defensa. Tras la intervención de todos ellos, el acusado se ha acogido a su derecho a no declarar. El hecho de que no haya querido declarar en este momento no quiere decir que no pueda hacer el uso de la última palabra después de que se cierre todo el acto de juicio.

El abogado de la defensa, en su escrito de acusación, asegura que “no son ciertas” las consideraciones vertidas en los correlativos escritos del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, toda vez que “no es cierto” –argumenta– que su representado asestara puñaladas de forma repetida al fallecido X.G.C.

Según añade la defensa, F.J.I.G., en su declaración judicial, manifestó “no recordar nada” de lo que hubiera sucedido y precisó que “no tenía encima ningún machete, cuchillo o arma blanca”, expresando “igualmente que había tomado mucho alcohol y también que en cantidad otras sustancias de estupefacientes”.

Leer más:  "Cabañero destaca la generosidad artística y humana de Ricardo Avendaño en la exhibición 'Alteraciones Patafísicas'"

Por otra parte, según la defensa, “no existe constancia ni conocimiento alguno” acerca del arma con el cual se realizó la acción descrita. En ese sentido, “consta acreditado en autos que el arma blanca que se intervino en el registro domiciliario a mi representado no tiene nada que ver con el arma homicida, conforme acredita el informe forense obrante en las actuaciones”.

Según el abogado de la defensa, el acusado “es consumidor de sustancias estupefacientes y de alcohol a gran escala”. En este sentido, en la actualidad se encuentra realizando en el Centro Penitenciario de Ocaña I, desde hace seis meses, terapia para su deshabituación.

NO HAY DELITO

En definitiva, la defensa defiende que su representado “no ha realizado las acciones descritas en los correlativos escritos de acusación” y que la actuación de su representado “no constituye delito alguno”.

En cualquiera de los casos, los hechos descritos entiende la defensa que no son susceptibles de ser calificados como constitutivos de delito de asesinato del artículo 139 del Código Penal, “toda vez que no se cumplen los requisitos exigibles por el mismo”.

Por lo que, de forma subsidiaria y para el supuesto de no ser declarada la libre absolución, esta parte invoca como aplicable el artículo 138 del Código Penal por el que se configura el delito de homicidio.

También añade que “no procede establecer responsabilidad criminal alguna” de su representado en concepto de autor y, a su juicio, concurre en cualquiera de los casos la eximente prevista en el artículo 20.2 del Código Penal como consecuencia de la intoxicación plena por consumo de bebidas alcohólicas y de drogas tóxicas y estupefacientes.

Leer más:  El proyecto del tercer carril de Toledo ya ha sido aprobado y entrará en licitación próximamente, según Tolón

De forma subsidiaria, la defensa invoca como aplicable la circunstancia atenuante prevista en el artículo 21.2 del Código Penal, consistente en la actuación del culpable, en su caso, a causa de la grave adicción a las sustancias mencionadas en el artículo 20.2.

En cualquiera de los casos, la defensa invoca igualmente como aplicable la circunstancia atenuante prevista en el artículo 21.4, en el sentido de que de las actuaciones y del relato de los escritos acusatorios se dice que fue su representado quien se presentó ante la policía, además de haber mantenido en todo momento desde el inicio de las actuaciones y de las diligencias practicadas “una actitud colaboradora” ante las fuerzas y cuerpos de seguridad y ante el juzgado.

Por último, el abogado de la defensa pide la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables y defiende que “no procede el establecimiento de ningún tipo de responsabilidad civil alguna”.

MINISTERIO FISCAL

De su lado, la fiscal ha señalado que los hechos relatados son constitutivos de un delito de asesinato y ha reclamado la pena de 23 años de prisión, así como indemnizar a los herederos –padre y madre– con 75.000 euros a cada uno, así como al con 50.000 euros por el daño moral infligido.

Durante su intervención en la vista oral, la fiscal ha dicho de que no hay ninguna evidencia científica de que el acusado estuviera bajo los efectos de las drogas o el alcohol, hasta el punto de que no supiera lo que hacía cuando hizo lo que hizo. Además, ha apostillado, “ni las drogas ni el alcohol pueden ser una excusa ni una carta blanca para perpetrar cualquier delito y pretender una exención de responsabilidad o una minoración de la misma”.

Leer más:  La Confederación Española de Comercio apoya la postulación de Ángela de Miguel como Presidenta de Cepyme

Ha declarado que la agresión a X.G.C fue “sorpresiva” y fue “mortal” y ha dicho que el acusado se preocupó “muy mucho” de hacer desaparecer el arma. Una arma blanca “muy grande” que afectó a órganos vitales de la víctima y que el acusado no paró hasta que le interrumpió con una patada J.M.G.V., el amigo con el que la víctima había salido esa noche de fiesta.

La fiscal ha pedido al jurado que “estén atentos a las pruebas y apliquen su sentido común” y hagan justicia con X.G.C, “un joven de 29 años que salió de marcha, que bebió, que al día siguiente tendría que haber sufrido la consiguiente resaca de su ingesta alcohólica pero que no volvió a casa y sus padres y su hermano pues no volvieron a verle con vida”.

El letrado de la acusación particular –que representa a la familia del fallecido– ha defendido que “hay pruebas suficientes” para que el acusado resulte condenado a 25 años de prisión por un delito de asesinato al entender que transcurren dos circunstancias agravantes: un posible ensañamiento y una posible alevosía en el asesinato.

Por último, pide que el acusado indemnice al hermano y progenitores del fallecido, por el daño moral sufrido, la cantidad de 147.000 euros. El juicio continuará este martes a las 9.30 horas con la declaración de los testigos.


- Te recomendamos -