TOLEDO, 24 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Provincial de Toledo ha celebrado este martes el juicio contra C.D.C., acusada de acabar con la vida de su pareja sentimental en la madrugada del 26 de diciembre de 2018 en la localidad toledana de Casarrubios del Monte, así como contra su tía, F.C.D., acusada de encubrir los hechos. Las dos acusadas han reconocido la descripción de los hechos recogida en el escrito de la Fiscalía.
Así las cosas, se han rebajado las peticiones de condena tanto del Ministerio Fiscal como de la acusación particular.De esta forma, los 15 años de prisión por homicidio y 4 por lesiones solicitados para C.D.C., y los 3 años de prisión por encubrimiento para F.C.D., han quedado rebajados a 9 años por homicidio y 6 meses por encubrimiento respectivamente.
Durante su declaración, visiblemente afectada, C.D.C. ha señalado que admitía “todo tal cual lo que dice la fiscal”. Ha señalado que sus recuerdos de los hechos son borrosos, ya que “había muchísimo bullicio”, por lo que “recuerda todo muy borroso, como en las películas”. Tan solo ha discrepado con la fiscal en su intencionalidad dolosa, negando que portase el cuchillo cuando acudió a la parcela donde se produjeron los hechos y afirmando que había acudido “para pedir disculpas, para que la cosa no fuese a más”.
Por su parte, F.C.D., acusada de encubrimiento, ha indicado que “no consideraba que estuviese cometiendo ningún delito” y que se limitó a ayudar a la acusada como ayudaba al resto de familiares “por los niños”.
Según la descripción de los hechos, en la que coinciden tanto la fiscalía y la acusación particular, como la defensa, la reyerta familiar se produjo en la madrugada del 26 de diciembre, tras la celebración de una cena familiar navideña.
Sin embargo, la pelea familiar había comenzado varias horas antes, en la mañana del 25 de diciembre, en el Hospital de Talavera de la Reina, cuando la acusada discutió acaloradamente con una familiar de su marido.
Tras esta pelea, varios miembros de la familia de M.T.S.B. habrían acudido al domicilio de la madre de la víctima, causando numerosos daños materiales.
A raíz de este segundo desencuentro, la acusada, C.D.C., acudió al lugar en el que los familiares de M.T.S.B. se encontraban reunidos con motivo de las fiestas navideñas, donde se inició una tercera pelea.
En el transcurso de estos hechos, la acusada, provista de un cuchillo, habría provocado una herida de 5 centímetros en la cadera izquierda a F.A.G. B., tía de su marido y, posteriormente, una herida mortal en el pecho con el mismo cuchillo a su marido, M.T.S.B., por la que falleció apenas unos minutos después.
Tras el suceso, la acusada habría huido a varias localidades de la geografía española, permaneciendo lejos de la justicia durante cuatro meses, hasta su detención en Jaén el 8 de abril de 2019.
Durante ese tiempo, su familiar F.A.G.B., le habría proporcionado distintos tipos de ayuda, entre ellas la disposición de líneas telefónicas para poder comunicarse sin ser localizadas por la policía.
DIFICULTADES EN LA INVESTIGACIÓN
Tras el reconocimiento de los hechos por parte de las acusadas durante su testimonio, la fiscalía ha renunciado a la mayor parte de la prueba testifical, realizando una nueva petición in situ de penas de prisión, en las que incluyen las circunstancias atenuantes de reparación del daño y reconocimiento tardío de los hechos.
Previamente, durante su exposición de los hechos, la fiscal había destacado las complicaciones que se habían dado durante la investigación, ya que se había producido una gran “dificultad para encontrar testigos porque las normas de estos tipos de clanes establecen que no se pueda colaborar con la justicia”.
Un elemento corroborado por las declaraciones de los dos agentes de policía interrogados durante la vista, únicos testigos que han presentado testimonio antes de la renuncia a la mayor parte de la prueba por parte de los letrados.
PENDIENTE EL VEREDICTO DEL JURADO
A la vista de los acontecimientos dados durante el juicio, la magistrada ha encomendado al jurado, compuesto por 9 personas, 7 hombres y 2 mujeres, retirarse a deliberar para alcanzar un veredicto.
De esta forma, el jurado tendrá que tomar una decisión sobre si concurren los atenuantes de reparación del daño y reconocimiento tardío de los hechos, así como los agravantes de parentesco.
Asimismo, ha planteado al jurado que tendrán que deliberar sobre la posible suspensión de la pena para F.C.D., por tratarse de una condena inferior a 2 años de prisión, y si consideran presentar una solicitud de indulto a las autoridades competentes, en este caso, el Gobierno de España.
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