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Juzgan al exalcalde de Fontanar acusado de prevaricación y malversación al adjudicar obra a la madre de un amigo

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GUADALAJARA, 21 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Guadalajara va a juzgar el próximo martes, 25 de octubre, a V.S.V.M, exalcalde de Fontanar y para el que el Ministerio Público pide cuatro años por un delito de prevaricación administrativa y delito de malversación de caudales públicos por adjudicar una obra a la madre de un íntimo amigo, M.A.J.B., que a su vez creó una empresa pantalla para tal fin. Además, el exregidor certificó una minoración del contrato público para generar a la acusada un beneficio económico.

Tal y como recoge la Fiscalía en su escrito de acusación, recogido por Europa Press, en el municipio de Fontanar (Guadalajara), en marzo de 2017, siendo alcalde de la localidad el acusado, V.S.V.M., se inicia el expediente para la terminación de las obras del sector 4, encargando a la funcionaria-arquitecta del Ayuntamiento, V.S.V., la confección de una memoria valorada de las obras pendientes de realizar.

En dicha memoria se señalaban las obras que faltaban por ejecutar conforme al proyecto de urbanización visado en 2006. Los trabajos pendientes de realizar fueron cuantificados en 59.444,05 euros, incluido el IVA, gastos generales y beneficio industrial.

La tramitación del expediente correspondió al alcalde, al no superar el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, ni, en cualquier caso, los seis millones de euros. Se trataba de un contrato menor deobras, por lo que se podía adjudicar directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar suficiente y que cuente con la habilitación profesional necesaria. A pesar de lo anterior, en el informe se recomendava, para garantizar los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, que se solicitaran tres ofertas, siempre que fuera posible.

Según narra la Fiscalía, aprovechándose de su condición de alcalde y con la intención de beneficiar a la acusada, M.A.J.B., con la que tenía una estrecha relación personal, al ser madre de su íntimo amigo, el investigado M.C.J., desoyendo las recomendaciones del informe de la secretaria interventora del Ayuntamiento, le adjudicó directamente la ejecución de las obras de terminación del Sector 4, a pesar de que la misma no tenía experiencia alguna en obras de urbanización ni cualificación profesional adecuadapara la ejecución de las misma.

UNA ENTIDAD FICTICIA

A fin de evitar cualquier sospecha sobre la falta de imparcialidad y transparencia de la operación, los acusados, V.S.V.M. y M.A.J.B., decidieron, de común acuerdo, que la adjudicación se hiciese a una entidad creada ex profeso para la realización de dichas obras de terminación del sector 4, a modo de empresa pantalla, pues en realidad se trataba de una sociedad unipersonal, cuya administradora y socia única era la acusada, M.A.J.B. y no disponía de medios personales ni materiales para llevar a cabo tales obras de urbanización.

Así, en fecha de 18 de octubre de 2017, el acusado, V.S.V.M., a sabiendas de la irregularidad de su actuación, adjudicó las obras de terminación del sector 4 a esa entidad ficticia que denominaron WTL Soluciones Integrales S.L., una sociedad que no tenía capacidad de obrar, ya que ni estaba constituida ni en formación, pues comenzó sus operaciones en fecha de 24 de octubre de 2017 y fue inscrita en el Registro Mercantil el 10 de noviembre de 2017. Para dar apariencia de legalidad a la contratación de la sociedad, el acusado, a sabiendas de su mendacidad, hizo constar en el Decreto de la Alcaldía, que la empresa tenía certificación del registro mercantil, lo cual no era cierto, pues aún no había sido inscrita en el mismo.

Para desarrollar las obras de terminación del sector 4, la acusada, M.A.J.B., hubo de contratar mano de obra externa a la empresa Construcciones Guarne S.L. quien presentó un presupuesto por importe de 8.500,25 euros (IVA incluido) y facturó finalmente 9.581,99 euros.

Las obras de terminación del sector 4 se desarrollaron bajo la exclusiva dirección y supervisión del alcalde de Fontanar, que prescindió de cualquier tipo de intervención y control por parte de los técnicos municipales, concretamente de la arquitecta municipal V.S.V.. De esta manera, el acusado, V.S.V.M., con ánimo de beneficiar a la acusada, M.A.J.B., en detrimento del erario público, infringiendo el deber de servicio público y de gestión leal de los fondos públicos a su cargo, introdujo una serie de modificaciones en el proyecto original que comportaban una clara aminoración de la cantidad presupuestada inicialmente y que, sin embargo, no tuvieron ningún reflejo en la cantidad facturada finalmente por la entidad fantasma.

A pesar de estas omisiones y modificaciones en el proyecto que, en relación con la memoria valorada, suponían una diferencia de 24.533,59 euros, el 20 de diciembre de 2017, el acusado, V.S.V.M., en su condición de alcalde del Ayuntamiento de Fontanar abonó a la entidad pantalla. La cantidad total era de 59.444,05 euros, con el consiguiente quebranto para las arcas públicas, toda vez que muchos de los trabajos encargados no se habían ejecutado, y sólo se habían justificado por la acusada, M.A.J.B., gastos por importe de 24.262,79 euros, obteniendo un beneficio económico de más del 50%, “absolutamente desproporcionado con lo previsto en la memoria valorada y con lo que resulta habitual en el tráfico mercantil y en los contratos con la administración”.

PENAS

El Ministerio Público solicita una pena de cuatro años y nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público con privación definitiva del cargo de alcalde así como de los honores que le sean anejos, con la incapacidad de obtener dicho cargo u otros análogos durante el tiempo de la condena para el acusado, V.S.V.M. en concepto de autor, por un delito de prevaricación administrativa y un delito de malversación de caudales públicos.

Procede imponer a la acusada, M.A.J.B., en calidad de cooperadora necesaria, la pena de cuatro años con accesoria de inhabilitación para el ejercicio de actividades empresariales relacionadas con la promoción y desarrollo de actividades en el sector inmobiliario y urbanístico e inhabilitación de cargo público durante nueve años.

Subsidiariamente, para el caso de no considerar acreditada la malversación, los hechos serían constitutivos de un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal, en concurso medial del artículo 77 con un delito de fraude a la administración pública, del artículo 436 del Código Penal, por lo que solicitan cuatro años de prisión para ambos acusados.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados, V.S.V.M. y M.A.J.B., habrán de indemnizar conjunta y solidariamente al Ayuntamiento de Fontanar en la cantidad de 24.533,59 euros, incrementada con los intereses legales.


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