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El exalcalde de Cogolludo ha sido condenado a un año y seis meses de prisión por malversación de caudales públicos

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GUADALAJARA, 8 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Guadalajara ha condenado al exalcalde de Cogolludo, Jaime de Frías, a una pena de un año y seis meses de prisión, tras considerarlo autor penalmente responsable de un delito continuado de malversación de caudales públicos, quedando también inhabilitado para el ejercicio de cargo o empleo público y del ejercicio de sufragio pasivo durante un periodo de dos años.

El condenado deberá indemnizar al Ayuntamiento de Cogolludo en la cantidad de 8.500.46 euros, en concepto de responsabilidad civil. Además, deberá hacerse cargo de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, tasadas en 3.000 euros más IVA.

Según ha informado el Consistorio de esta localidad guadalajareña, durante su periodo como alcalde, Frías tenía una tarjeta de débito, asignada por el Ayuntamiento, para, entre otros gastos, sufragar las compras para la Vivienda de Mayores Virgen de los Remedios, con cargo a una cuenta del Consistorio, aportando con posterioridad facturas para la justificación de los pagos en el archivo municipal.

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Sin embargo, la Sentencia de la Audiencia Provincial recoge como hechos probados que, entre 2013 y 2015, realizó 27 operaciones por un importe superior a los 8.000 euros, que se cargaron en la cuenta del Ayuntamiento, sin que De Frías presentara factura, ni se entregaran los productos adquiridos en la Vivienda de Mayores, además de efectuar con ella otros pagos que nada tenían que ver con la gestión municipal.

El Ayuntamiento asegura que De Frías manifestó su plena conformidad con la calificación de los hechos, y ya ha devuelto al Ayuntamiento, y consignado en la Audiencia Provincial –que las reintegró en las arcas municipales– las cantidades malversadas, debiéndose ahora proceder al pago de las costas.

La Audiencia Provincial concede el beneficio de la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta al condenado, quedando condicionada a que el penado no vuelva a delinquir en el plazo de dos años, y a que realice trabajos en beneficio de la comunidad por un periodo de tres meses y quince días.

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