CIUDAD REAL, 18 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a once años y un día de prisión a J.U.T por un delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años. La víctima, A., vivía con su madre, B., y con su tía C., con las que el acusado mantenía una relación sentimental simultánea: de la primera era novio y con la segunda estaba casado.
Tal y como se refleja en la sentencia, recogida por Europa Press, se le atribuye el subtipo agravado por haberse cometido con prevalimiento de una situación de superioridad.
“Se prevaleció de la posición que ocupaba en el núcleo familiar: novio de B., la madre de A., y marido de su tía C., siendo como un padre para la menor víctima del delito, lo que sin duda le situaba en una posición de superioridad de la que era muy consciente y de la que se aprovechó para ejecutar los actos de claro contenido sexual”, señala la sentencia.
Además de la pena de prisión, se le condena a la inhabilitación especial para el ejercicio de cargo o empleo público y para el desempeño de cualquier cargo o empleo que conlleve contacto directo y regular con menores durante doce años, así como aproximarse a menos de 200 metros de A., de su domicilio, centro de estudios o cualesquiera otra durante doce años. Se le impone libertad vigilada –con la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros– una vez cumpla el tiempo de condena.
Como responsable civil indemnizará a A. en la cantidad de 20.000 euros más el interés legal.
LOS HECHOS
Durante los años 2016 y 2017, la menor A. (que en ese momento tenía 8 años) vivió con su madre, B.; su tía, C.; y el procesado, J.U.T., mayor de edad, de nacionalidad boliviana y sin antecedentes penales; y con otros dos hijos de C. Durante este tiempo, J.U.T. mantuvo una relación sentimental simultánea con B., de la que era novio, y con C., con la que estaba casado, relaciones ambas que también coincidieron en el tiempo con otra que mantuvo con I., hermana de la víctima.
Así, con la intención de satisfacer sus libidinosos deseos y aprovechándose de su cercanía con A., quien le consideraba como un padre, la desnudó, le tocó sus genitales, le obligó a realizarle felaciones y la penetró analmente provocándole un gran dolor.
Como consecuencia de estos hechos A. ha presentado conflictos en la esfera sexual, dificultad en la identificación de su propio rol sexual, angustia de tipo sexual y dificultades en la relación con el otro sexo; angustia de tipo depresivo, dificultades en las relaciones interpersonales, desconfianza e impulsividad, habiendo precisado tratamiento psicológico.
ENTORNO SEXUALIZADO
Los informes de la Consejería de Bienestar Social ponen de manifiesto que tanto B. como C. presentan un importante déficit intelectual, cultural y social, basando sus relaciones de pareja en el ámbito sexual (culturalmente desviado) y admitiendo la poligamia como algo normal.
En este contexto, absolutamente sexualizado, creció A. viviendo experiencias y asumiendo como normales situaciones y relaciones absolutamente ajenas a lo que debe ser la vida de un menor de ocho años, edad que tenía cuando se denunciaron los hechos.
El juez otorga “valor probatorio” al testimonio de la víctima, pues no aprecia “ausencia de incredulidad subjetiva ni ganancia secundaria alguna en su testimonio, como tampoco motivo espurio o de venganza hacia el procesado”, pues “lo que ella quería era que no la rechazaran, que la quisieran”. “Nada ganaba contando que el procesado la violaba”, remarca la sentencia.
Descarta asimismo el testimonio prestado por su madre B. y por su tía C., “ninguna de las cuales ha creído nunca lo que la niña ha venido contando”.
Se ratifica, tras informe de una pediatra presentado en el juicio, “la compatibilidad entre el abuso descrito por la niña y el hecho de no presentar lesión alguna, explicando que, aunque A. tuviera solo ocho años, las lesiones curan rápidamente en un tiempo máximo de 72 horas después de las cuales todo vuelve a ser normal, porque las agresiones sexuales vía anal pueden producir lesiones agudas que cursan sin signos”.
“Ninguna duda cabe que concurren en nuestro caso la totalidad de los elementos típicos del delito descrito, en tanto en cuanto la menor tenía menos de dieciséis años y fue víctima de actos que de manera palmaria atentaban contra su libertad sexual”, así como “la continuidad delictiva por más que la menor no haya sido capaz de individualizar cada una de las veces” en las que el procesado abusó de ella.
La sentencia remarca que “todos los actos atentatorios contra la indemnidad de A. se cometieron en su domicilio y que, sin duda, fueron muchas veces como dijo la niña”.
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