CIUDAD REAL, 2 (EUROPA PRESS)
El Fiscal Jefe de Ciudad Real ha incoado diligencias de investigación penales contra el Consorcio para el Servicio Contra Incendios y Salvamento de la Provincia de Ciudad Real tras denunciar dos miembros del Tribunal Calificador, que son además delegados sindicales del sindicato CCOO, “anomalías” en el procedimiento administrativo de selección para el acceso a 26 plazas de bomberos.
Según ha informado el sindicato en nota de prensa, los miembros del Tribunal Calificador José María Roldán Real y Manuel Prieto Martín-Albo han impugnado las actuaciones del propio Tribunal de la oposición de la que ellos son miembros. Previamente a la denuncia penal ante la Fiscalía, se han recurrido las decisiones del tribunal calificador que han sido adoptadas por mayoría de tres votos contra los votos de Roldán y Prieto.
De los cinco miembros del Tribunal Calificador, Roldán y Prieto son de profesión bomberos con antigüedad de 35 años con plaza y puesto de trabajo fijo. Los otros tres miembros del Tribunal de la Oposición no denunciantes, son el Gerente del Consorcio, el Secretario del Ayuntamiento de Ballesteros de Calatrava y el Jefe del Parque de bomberos de Ciudad Real (con nombramiento provisional), siendo estos quienes, según los denunciantes, han ocasionado “la enorme inseguridad jurídica de este proceso”, que incluso, según el sindicato, “podría haber incurrido en responsabilidad penal”.
Sin perjuicio de lo que resulte de las actuaciones penales que ha iniciado la Fiscalía de Ciudad Real, “en la que los denunciantes señalan directamente actuaciones personales, de las que resultarían beneficiados familiares de actuales cargos políticos; lo que se verá en la causa penal”, los recursos administrativos presentados por Roldán y Prieto anteriormente en el Consorcio Contra Incendios, pretenden la nulidad de todo lo actuado y la vuelta a la realización del primer ejercicio de la oposición.
Los motivos que esgrimen los denunciantes son que en el primer ejercicio tipo test, el Gerente del Consorcio y miembro del Tribunal Calificador, Miguel Peña, “decidió entregar las preguntas ya realizadas a un fotocopista privado, que nada tenía que ver con el tribunal calificador”, perdiendo los miembros del Tribunal Calificador la guarda y custodia de las preguntas ya formalizadas y dispuestas para ser fotocopiadas. Según los denunciantes, “el riesgo de filtración fue altísimo, y era tan simple cómo redirigir, pulsando una sola tecla, de esa fotocopiadora privada a cualquier correo electrónico las 100 preguntas tipo test”.
En el segundo ejercicio psicotécnico, según los denunciantes, el mismo Gerente del Consorcio “decidió contratar los servicios de una empresa privada, también con la queja y voto en contra” de Roldán y Prieto.
En el tercer ejercicio de pruebas físicas, igualmente, según los denunciantes, se llamó a otra empresa privada, en este caso, de Deporte Base, que fue “delegada” por el Tribunal Calificador para gestionar ellos mismos las marcas. De tal forma, que, según los denunciantes, “no se preocuparon ni tan siquiera de poner un panel de cronómetro para medir el tiempo, o una tabla graduada en el foso para medir las distancias, que pudieran ser seguidas por las personas presentes en la realización de las pruebas físicas, entre ellos los propios miembros del Tribunal Calificador”.
Por último, se denuncia también que en el sexto y último ejercicio de la oposición, el Secretario del Tribunal Calificador, abrió en privado junto con el Gerente los sobres de los ejercicios, que estaban anonimizados, precisamente para garantizar el anonimato en la corrección del ejercicio. “Lo que el Secretario y Miguel Peña, rompieron sorpresiva y deliberadamente con anterioridad a la corrección de exámenes”.
En resumen, y según el sindicato, la oposición a estas 26 plazas de bombero, al parecer de los dos miembros del tribunal calificador denunciantes, y miembros del sindicato CCOO, ha sido “un verdadero cruce de intereses particulares y cúmulo de actuaciones irregulares que están fuera de la mínima garantía de imparcialidad y transparencia que ha de primar en una oposición libre de esta naturaleza”.
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