La jueza le impone la pena mínima por allanamiento al valorar la “crisis de pareja y el conflicto por la guarda de los niños”
SANTANDER, 29 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a seis meses de prisión por allanamiento de morada a una mujer que entró a recoger a sus hijos a la vivienda de la pareja de su exmarido sin el consentimiento de ésta.
La procesada fue enjuiciada por un jurado popular que, por mayoría de siete a dos votos, la consideró culpable de entrar en la vivienda. A la hora de fijar la pena, el Código Penal establece una horquilla de seis meses a dos años de cárcel, y la magistrada ha optado por la mínima atendiendo a que el hecho se enmarca “en una crisis de pareja y el conflicto por la guarda de los niños, y teniendo muy especialmente en cuenta las razones que la guiaban y la entendible tensión vivencial que estaba experimentando”.
El jurado, sin embargo, la declaró no culpable de llevarse enseres de la moradora, delito de hurto por el que también había sido acusada. En consecuencia, la jueza la absuelve de esto en su sentencia, que no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Según los hechos probados que se reflejan en la resolución, la mujer tiene tres hijos con un hombre del que se estaba divorciando en el momento de los hechos.
Los dos más pequeños estaban pasando unos días con su padre cuando, al pensar la madre que podían estar en casa de la pareja de su exmarido, acudió a la vivienda para llevárselos a Canadá, lugar de residencia de la ya condenada.
Tras llamar a la puerta, la hija de la propietaria abrió y, al darse cuenta de que se encontraba frente a ella la madre de los menores, “trató de cerrar la puerta para impedir que entrara, empujando la acusada la puerta y entrando en el interior de la vivienda, donde estuvo llamando y buscando a sus dos hijos”.
Pese a que la joven que le abrió la puerta, le pedía que se fuera de la casa y “no lo hizo hasta que, por teléfono, la propietaria de la vivienda le requirió para que se marchara”.
Al abandonar la casa, la acusada “cogió una maleta suya, con pertenencias de sus hijos, no sabiendo que en su interior había ropa” de su exmarido y de la pareja de este.
El jurado entendió probado que “indudablemente entró a la casa, permaneciendo en su interior en contra de la voluntad de su moradora”.
EL FIN DE LA MUJER “NO LEGITIMA LA CONDUCTA”
La defensa de la mujer pretendía hacer ver que el hecho de que accediera para buscar a sus hijos no es un delito de allanamiento, pero la magistrada responde que “el fin perseguido no legitima la conducta ilegítima de haber entrado en la casa en contra de la voluntad de su moradora”.
En este sentido, la sentencia explica que la acusada admitió que aún no existía resolución judicial que atribuyera la guarda de los menores a uno u a otro progenitor, que no temía por la salud o el estado físico de sus hijos, y que “lo que buscaba era simplemente llevárselos a Canadá, que era donde tenía establecida su residencia”.
Para la magistrada, “no se ha justificado que esta situación y el objetivo pretendido no pudiera ser logrado por medios alternativos a la conducta efectuada, como efectivamente así fue posteriormente mediante el ejercicio de acciones legales”.
En definitiva, la enjuiciada “entró y permaneció en la casa en contra de la voluntad expresada de su moradora, con evidente conocimiento de ello; vulneró el derecho constitucional de la inviolabilidad del domicilio y cometió el delito por el que era acusada”, señala la sentencia.
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