La Audiencia de Cantabria confirma el fallo de un Juzgado de Santander que había recurrido la condenada alegando que era víctima de una estafa
SANTANDER, 9 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a seis meses de prisión a una mujer que recibió en su cuenta bancaria hasta cinco transferencias por un importe total de 3.490 euros procedentes de la venta fraudulenta de un husky siberiano.
En una sentencia que ya es firme, el tribunal respalda la decisión del Juzgado de lo Penal número 1 de Santander, que consideró a esta mujer autora de un delito de estafa. Además de la pena de cárcel, deberá abonar a la persona perjudicada los casi 3.500 euros que recibió y que sacó de su cuenta de inmediato.
Según recoge la sentencia, la mujer perjudicada vio en internet un anuncio donde se proponía la adopción de un perro de raza husky siberiano que se encontraba en Bélgica, por lo que solo debía abonar los gastos de traslado del animal.
La mujer contactó por WhatsApp con la persona del anuncio y tras varios mensajes se convenció de la “seriedad y buena fe” de la operación y decidió abonar los 250 euros de los gastos de envío en la cuenta que se le indicaba, titularidad de la ahora condenada.
Los días siguientes fue recibiendo correos que le informaban de problemas con el seguro del animal, de que el billete de avión se había caducado y de que había un problema con la cuarentena del perro.
Tras cada excusa, le pedían dinero con la promesa de que se lo devolverían, por lo que realizó ingresos de 850, 785, 1.885 y 585 euros en la cuenta de la otra mujer.
La perjudicada nunca recibió el animal y tampoco le fueron devueltas las cantidades, que la acusada fue retirando inmediatamente según las iba recibiendo.
LA CONDENADA ALEGÓ QUE FUE VÍCTIMA DE UNA ESTAFA
La mujer condenada presentó un recurso ante el fallo del Juzgado de lo Penal de Santander en el que ofrecía una versión exculpatoria según la cual fue una amiga la que erróneamente dio su número de cuenta a terceras personas, que le iban a vender unos loros que estaban en Bélgica y que, a su vez, le habían estafado a ella con el mismo modus operandi.
Pero ni a la magistrada de instancia ni al tribunal de apelación les ha convencido esta versión, que señalan que “no resulta en modo alguno creíble ni coherente” y que además “aparece plenamente desmentida por la documentación bancaria”.
Y es que esta documentación refleja la recepción de distintas transferencias en la cuenta de la mujer -las de la perjudicada y las de otras personas- y a su vez distintos reintegros del dinero a través del cajero automático.
“Existen por lo tanto en la cuenta transferencias sucesivas en días seguidos, realizadas por distintas personas, siendo inmediatamente retirados sus fondos”, explica la sentencia.
Ello evidencia “distintas procedencias que no pudieron pasar desapercibidas a la recurrente, como tampoco la repetición en diferentes días, cuando son rápidamente detraídos por la misma”, añade.
En definitiva, para la Audiencia, la ahora condenada facilitó la cuenta y contribuyó al engaño de la víctima, lo que la convierte en cooperadora necesaria del delito de estafa.
Finalmente, explica el tribunal que aunque no se haya constatado que los contactos por WhatsApp y por correo electrónico no fueran realizados por la condenada o que ella no interviniera en el anuncio, ello “no le exime de su participación en la estafa, facilitando la cuenta con la que se comete la misma”.
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