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Un juzgado anula la cobertura de una plaza de coordinador de la Sociedad Regional de Cultura para las naves de Gamazo

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Justifica su decisión en la “ausencia de negociación” de la SRECD con los representantes de los trabajadores sobre el proceso de selección

SANTANDER, 20 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Social Número 6 de Santander ha anulado la cobertura de una plaza temporal de coordinador realizada en mayo de 2021 por la Sociedad Regional de Educación Cultura y Deporte (SRECD), dependiente del Gobierno de Cantabria, para las Naves de Gamazo, sede de la Colección ENAIRE de Arte Contemporáneo.

En una sentencia dictada el pasado 13 de febrero, y consultada por Europa Press, este juzgado ha estimado una demanda interpuesta por UGT y ha anulado las bases y dejando sin efecto el proceso de selección y posterior cobertura de esta plaza temporal. La resolución no es firme ya que contra ella cabe recurso de suplicación.

En su fallo, el juzgado considera que “la ausencia de negociación” del proceso de selección para cubrir esta plaza temporal con la representación de los trabajadores, “determina la nulidad de la convocatoria sin que sea preciso el análisis de los demás motivos de impugnación alegados” por el sindicato demandante (UGT presentó hasta ocho causas para impugnarlo).

En la sentencia se explica que la SRECD envió el 13 de mayo de 2021 un correo electrónico a los representantes de los trabajadores en el que remitía el borrador de las bases de la convocatoria para que alegasen lo que consideraran oportuno, teniendo como plazo para ello hasta el 19 de mayo de 2021.

Además, se recoge que UGT en su contestación a este correo, que también servía de respuesta al comité de empresa, advertía de que “las bases de la convocatoria” incumplían la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y también hacía referencia a la falta denegociación sobre los criterios generales en materia de acceso, carrera,provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo y planes einstrumentos de planificación de recursos humanos.

De esta forma, manifestó su desacuerdo con la convocatoria presentada y pidió a la empresa que convocara al comité de empresa a una reunión para abordar esos temas.

En la sentencia se recoge que la SREDC remitió al día siguiente un correo en el que indicaba que se convocaría a los representantes de los trabajadores a una reunión en relación a los procesos de selección y adjuntó las bases definitivas del proceso de selección del coordinador de las Naves de Gamazo, que fueron publicadas en la página web de la sociedad.

Es ahí cuando, a juicio del juez, se determina que “la ausencia denegociación con la representación de los trabajadores respecto del mismo, determina la nulidad de la convocatoria”.

Por otra parte, en la sentencia también se señala que para la SRECD es aplicable lo establecido en el artículo 37 del Estatuto Básico del Empleado Público que consagra el criterio de participación dado que carece de normas que fijen tales criterios generales en materia de acceso, carrera y provisión de puestos de trabajo exigida en el artículo 37 del EBEP. “Además, en la convocatoria concreta objeto de impugnación por la parte actora, la negociación no se cumplió”.

VALORACIÓN DE UGT

En un comunicado, la sección sindical de UGT en la SRECD ha afirmado que esta sentencia “simplemente viene a demostrar que la SRECD está ya acostumbrada a no negociar con la representación de los trabajadores”.

“La SRECD no sólo no negocia con la representación legal de los trabajadores, además incumple la normativa en materia de acceso al empleo público y se desentiende por completo de fijar unos criterios generales que regulen y faciliten la carrera y la provisión de puestos en la empresa”, ha concluido el sindicato.

Además, ha insistido en su reclamación de que para “cualquier vacante o puesto de nueva creación que surja en la empresa, se cuente en primer lugar con el personal propio de la SRECD”.

También ha señalado que, como recuerda la propia sentencia, la SRECD carece de convenio colectivo y se aplica el acuerdo firmado en abril de 2010 entre la empresa y los representantes de los trabajadores.


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