Deberá indemnizar con 15.000, 6.000 y 3.000 euros a las tres víctimas por los daños morales
SANTANDER, 8 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a catorce años de prisión a un hombre por abusar sexualmente de sus dos hermanas, en dos fechas distintas, cuando ambas se encontraban dormidas.
Además, el tribunal le condena al pago de una multa de 4.320 euros por realizar tocamientos a una amiga de sus hermanas, mientras dormía encasa de una de ellas junto a otras amigas.
El hombre no podrá acercarse ni comunicar con sus hermanas durante unperiodo de ocho años y estará sometido a una medida de libertad vigiladadurante diez años tras su salida de prisión.
En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar en 15.000, 6.000 y 3.000 euros a las tres víctimas, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia (TSJC).
El juicio se celebró en dos sesiones y quedó visto para sentencia el pasado 6 de octubre y, en su declaración, el hombre afirmó que no recordaba nada sobre los hechos que se le imputaban, tan solo lo que ellas le “contaron” sobre los mismos y, también, que los días en los que ocurrieron había bebido “mucho”. Inicialmente, la Fiscalía pedía 18 años de cárcel, pero finalmente en la recta final lo rebajó a 14 años, pena que finalmente le ha sido impuesta.
Ahora en una sentencia recientemente notificada, la Sección Tercera de la Audiencia considera autor de tres delitos de abuso sexual, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez, ya que en todas las ocasiones actuó con sus facultades volitivas “ligeramente mermadas” por el consumo de alcohol.
Concretamente, le imponen siete años de cárcel por el abuso a cada una de sus hermanas, lo que suman los 14, y 18 meses de multa con una cuota de 8 euros diarios por el cometido sobre la amiga de éstas.
Según el relato de hechos que figura en la sentencia, el acusado salió de fiesta con su hermana pequeña, que en ese momento tenía veinte años, y tras consumir numerosas bebidas alcohólicas, se fueron a dormir a casa de una amiga, acostándose en una habitación en la que había dos camas individuales.
Entonces, el hombre, “aprovechando que se hermana se encontraba dormida boca abajo y aprovechando que estaba gravemente afectada por laimportante ingesta de bebidas alcohólicas, se tumbó sobre ella y la penetró vaginalmente”, pese a que la mujer “le pidió en varias ocasiones que parara”.
En otra ocasión, el hombre se encontraba en el domicilio familiar cuando, aprovechando que otra de sus hermanas estaba durmiendo, “colocó su cabeza a la altura de la vagina de la mujer y comenzó a besarle en dicha zona, llegando a introducir tanto la lengua como los dedos”.
Finalmente, en otro momento el acusado pernoctó en casa de su hermana, donde se encontraban la otra hermana y dos amigas de ésta, que estaban durmiendo en una habitación diferente a la del acusado.
El hombre aprovechó que las tres dormían para acceder al dormitorio yacariciar por la zona de las piernas y nalgas a una de las amigas,”intentando quitarle la ropa interior que llevaba”.
En su sentencia, el tribunal ha tenido en cuenta el testimonio de las tres víctimas, que en todos los casos ha sido “persistente, coherente y creíble”, además de verosímil y sin que se hayan apreciado motivaciones o circunstancias que hagan dudar de lo dicho por las tres mujeres.
Destaca la Audiencia en la sentencia que el hombre aprovechó varias circunstancias para cometer los hechos: “que en todos los casos las víctimas se encontraban profundamente dormidas”, que en el primer caso la mujer estaba además “gravemente intoxicada”, y que dos de las víctimas eran sus hermanas, lo que “facilitó al procesado la comisión del delito”.
En este sentido, explica que el parentesco con sus víctimas le permitió “pernoctar junto a ellas, con la relajación y despreocupación propia de quien no espera una agresión de tal naturaleza protagonizada por su propio hermano”.
ABUSO, NO AGRESIÓN SEXUAL
Por el contrario, el tribunal considera que no se ha acreditado que en el primero de los hechos el acusado utilizara violencia y, por tanto, no se puede entender que el delito cometido fuera una agresión sexual en la modalidad de violación, según la redacción del Código Penal en el momento de los hechos, tal y como solicitaban las acusaciones.
Finalmente, la sentencia explica que el acusado ha sido condenado por el Código Penal vigente cuando cometió los hechos, ya que las reformasoperadas en 2022 y en 2023 prevén penas superiores a las que se le hanimpuesto.
La sentencia de la Audiencia Provincial no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
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