SANTANDER, 7 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a nueve años de prisión a un hombre que dejó tuerto a otro al golpearle y cortarle en la cara, a la altura del ojo, con una botella de cristal rota.
En una sentencia recientemente notificada, el tribunal le considera autor de un delito de lesiones agravadas, con la agravante de reincidencia, ya que ha sido condenado con anterioridad por un delito similar.
Además de la pena de prisión, la Audiencia le prohíbe comunicar y acercarse a la víctima durante un periodo de quince años y le impone el pago de una indemnización de 105.982 euros.
Según los hechos probados de la sentencia, que no es firme y contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, el acusado y la víctima mantenían una mala relación.
Así, en febrero de 2022 se encontraron en las calles de Santander, comenzaron a discutir y mantuvieron un forcejeo que finalizó cuando la víctima decidió abandonar el lugar. Sin embargo, instantes después se percató de que había dejado olvidada su mochila, por lo que tuvo que volver.
Una vez allí, el ahora condenado “actuando con ánimo de menoscabar la integridad física” del agredido, rompió una botella de cristal y con el cuello de la misma le cortó en la cara, a la altura del ojo derecho.
Como consecuencia de la agresión, la víctima sufrió heridas en el párpado superior e inferior, con afectación en la córnea y catarata traumática. Como secuela, padece la pérdida de visión del ojo derecho y como perjuicio estético le quedan cicatrices.
Durante el juicio, el acusado reconoció “de manera consciente, libre y voluntaria” ser la persona que agredió a la víctima.
Junto a ello, el tribunal valora los informes forenses, de los que “se desprende la realidad de las lesiones de la víctima, así como la relevante gravedad de las mismas”.
También destaca “la compatibilidad entre el medio utilizado por el agresor y el resultado lesivo producido, con la gravedad de la agresión, el riesgo creado por la forma utilizada y la concreción de tal riesgo en la persona de la víctima”.
En cuanto a la calificación jurídica, destaca la sentencia que “a la vista de su carácter evidentemente doloso y del resultado lesivo que aparece en los informes, no ofrece duda” que se trata de un delito de lesiones agravadas.
En este sentido, explica que como consecuencia de la agresión recibida, el agredido ha perdido la visión de uno de sus ojos, secuela esta equiparada por la continua jurisprudencia a la pérdida o sentido, por lo que resulta de aplicación el tipo citado.
Finalmente, considera que “no ofrece duda que una actuación consistente en dirigir un cristal con filo cortante a una zona inmediata al ojo y clavar con ella voluntariamente en ese lugar constituye una actuación en la cual el autor necesariamente debe representarse el riesgo de un resultado lesivo como el producido”.
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