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Ratifican ocho años por agresión sexual a la hija de su pareja cuando los tres estaban en la habitación de un hotel

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El Supremo rechaza los recursos del procesado y de la víctima y confirma la condena previa, también a la madre por omisión, por ver los hechos no hacer nada para evitarlos

SANTANDER, 30 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha ratificado la pena de ocho años de prisión a un hombre por agresión sexual a la hija de su pareja, a la edad de 21, y cuando los tres se encontraban en la habitación de un hotel en Santander en noviembre de 2021.

La Sala de lo Penal del TS confirma así, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y que a su vez validaba el fallo de la Audiencia Provincial que enjuició lo ocurrido, y que también condenaba por un delito de omisión a la madre biológica de la chica, con una multa de 2.160 euros, por presenciar los hechos y no hacer nada por evitarlo.

Y al hombre, los magistrados le impusieron además una medida de libertad vigilada durante cinco años, inhabilitación para profesión u oficio que conlleve contacto con menores durante trece y la prohibición de acercarse o comunicar durante una década con la joven, a la que debe indemnizar con 12.000 euros.

El alto tribunal ha rechazado los recursos presentados por el procesado y por la víctima, que en su día pidieron, respectivamente, su absolución y que la madre fuera condenada por un delito con pena mayor. Y esta última también apeló con anterioridad, alegando que estaba fuera de la habitación donde se produjeron los hechos, en tanto que él esgrimió que la relación fue consentida.

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Pero la madre biológica no ha presentado recurso de casación ante el Supremo, como sí han hecho la víctima y el hombre. La primera esgrimió un único motivo: indebida aplicación del artículo 450 del Código Penal, que fue apoyado por el ministerio fiscal. Y el segundo alegó ocho: dos por vulneración de distintas garantías constitucionales y seis por diversas infracciones de ley penal sustantiva.

INFORMACIÓN FIABLE Y SUFICIENTE PARA SUSTENTAR LA CONDENA

Pero el Supremo ha desestimado todos ellos, al entender que la conclusión de culpabilidad a la que llegó el tribunal de instancia y que convalidó el superior se basó en “prueba suficiente” y “racionalmente valorada”. Así, ambas sentencias previas “desarrollan un notable esfuerzo analítico de los datos de prueba disponibles, llegando a la conclusión de que la información aportada por la testigo directa es fiable y suficiente, por tanto, para, de forma esencial, sustentar sobre la misma la condena”.

Los magistrados destacan la “consistencia interna y descriptiva” del relato de la víctima, y aunque las testificales incurren en “contradicciones”, sobre todo acerca de la presencia de la madre en la habitación cuando se produjeron los hechos, “no comprometen significativamente la coherencia sustancial” de la versión de la joven respecto a los hechos nucleares.

Consideran que dichas contradicciones “o lagunas” se pueden explicar por “los síntomas de intoxicación alcohólica” que presentaban (los tres habían estado consumiendo bebidas esa noche, antes de llegar al hotel y también en la habitación).

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Y en cualquier caso y además, subrayan la existencia de “corroboraciones periféricas que prestan alta fiabilidad a la información aportada” por la denunciante, corroboraciones que también se desprenden de los datos periciales.

LA VÍCTIMA SE QUEDÓ AMODORRODA EN LA CAMA

Según los hechos probados, los dos acusados y la joven, que acababa de llegar a Santander para pasar unos días con su madre biológica, se encontraban en la habitación de un hotel cuando la chica se empezó a encontrar mal, por lo que se tumbó en la cama y “se quedó amodorrada”.

El acusado aprovechó “para tumbarse en la cama, donde la desnudó de cintura para abajo, le quitó las bragas y los zapatos, y mientras ella oponía resistencia a ser penetrada, le empujaba y le decía que quería irse, consiguió penetrarla vaginalmente”.

Mientras se desarrollaba la relación sexual, entró en la habitación la madre de la joven, “sin que hiciera nada para impedir que la misma continuara”.

Tiempo después, la joven consiguió zafarse del acusado y abandonó la habitación, de la que salió corriendo, y pidió ayuda a unos vecinos del inmueble, siendo trasladada al hospital por la policía, “dado el estado de shock, pánico y ansiedad que presentaba”.

AGRESIÓN SEXUAL POR OMISIÓN VERSUS OMISIÓN DEL DEBER DE IMPEDIR DELITOS

El TSJC desestimó la pretensión de la joven de que su madre biológica sea condenada como autora del delito de agresión sexual por omisión, porque para ello sería necesario que la condenada tuviera la obligación legal de actuar, esto es, estuviera en una posición garante.

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Explicaba al respecto que esa posición se da entre padres e hijos menores de edad y, en este caso, la joven tenía 21 años, además de que “no tenían una relación estable ni convivían, y además tiene su familia legal”.

Por ese motivo, la Audiencia no la condenó por el delito de agresión sexual por omisión, sino que lo hizo por el de omisión del deber de impedir delitos.

Sobre esta cuestión, que fundamentó el recurso de casación de la víctima, el Supremo concluye que la condena de la madre como partícipe “obligaría a una profunda reconstrucción del hecho probado vedada por la Ley”.

Y además de identificar su concreta contribución al hecho, debería precisarse si la mujer tenía voluntad de contribuir con su omisión a la realización del hecho principal -el llamado doble dolo del partícipe-.

Es decir, “si, a la postre, existió un concierto previo o sobrevenido, una adhesión colaborativa con el plan del acusado para favorecer que este lo llevara a cabo”.

Extremos sobre los que el hecho probado “no se muestra particularmente explicito y no cabe, tan siquiera, inferirlos de este sin riesgo de extravasar los estrechos y estrictos límites de nuestra fusión revisora”, concluyen los magistrados del alto tribunal.


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