Los empresarios han solicitado la suspensión cautelar de la medida, pero la Justicia quiere oír a la otra parte antes de decidir
SANTANDER, 10 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha emplazado al Gobierno de Cantabria a que en el plazo de diez días alegue frente al recurso que la Asociación de Empresarios de Juego de Bingo de Cantabria ha presentado contra la resolución que autoriza a reducir en dos horas el horario de cierre de establecimientos de ocio en Torrelavega.
El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publicó hace diez días, el 10 de enero, la aprobación por parte de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno regional de la solicitud del Ayuntamiento de Torrelavega para adelantar el cierre de ciertos establecimientos situados en el área residencial de la ciudad durante las madrugadas de domingo a miércoles por los ruidos.
Frente a esta medida, la Asociación de Empresarios de Juego de Bingo de Cantabria (AEBINCA) interpuso un recurso contencioso-administrativo y solicitó, además, que se adopte de manera inmediata -sin escuchar a la parte demandada- una medida cautelar consistente en la suspensión de la medida.
En respuesta a esta petición, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado este viernes un auto en el que decide transformar la medida cautelar urgente solicitada en una medida ordinaria, de modo que todas las partes puedan pronunciarse antes de que el tribunal decida si procede o no suspender cautelarmente el adelanto del cierre.
La Sala considera que procede tramitar esta petición como ordinaria, dado que “la medida cautelar inaudita parte es una excepción que requiere de una especial urgencia o necesidad imperiosa de decidir de manera inmediata el conflicto”.
Entienden los magistrados que el presente caso “es compatible con la posibilidad y necesidad de oír a la administración, a los efectos de conocer la motivación que sustenta la disposición referida al municipio de Torrelavega y respecto de los establecimientos de juego de bingo”.
Además, añaden en su auto que “no consta” que la medida que supone reducir en dos horas el horario de estos establecimientos “resulte de inmediata aplicación con su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria el pasado 10 de enero”.
Por eso, la Sala ha resuelto dar audiencia a la administración por diez días y que pueda alegar y aportar la documentación que estime procedente en respuesta a la medida cautelar impulsada por los empresarios de bingo. Contra este auto no cabe la interposición de ningún recurso.
Según la resolución publicada en el BOC, esta reducción del horario de cierre afecta a los locales incluidos en los grupos B y C de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la emisión de Ruidos y Vibraciones del Consistorio, así como a la categoría de bares mixtos, situados en el área residencial de la ciudad de cuyo perímetro exterior está determinado por el Boulevard Ronda.
Así, se adelanta en dos horas su cierre durante las madrugadas de domingo a lunes, de lunes a martes, de martes a miércoles y de miércoles a jueves.
De esta forma, los establecimientos del grupo B –pubs, whiskerías y locales asimilados– abrirán de 17.00 a 1.30 horas en invierno y de 17.00 a 2.30 en verano. Por su parte, los establecimientos del Grupo C –discotecas, salas de fiesta y de baile con espectáculos– podrán abrir de 11.00 a 3.00 horas en invierno y de 12.00 a 4.00 en verano. Mientras, los bares mixtos permanecerán abiertos de 7.00 a 1.00 en invierno y de 7.00 a 2.00 en verano.
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