Desestima la cautelar solicitada por los hosteleros y se pronunciará más adelante sobre la medida, que tiene “aparente cobertura legal”
SANTANDER, 17 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado la medida cautelar solicitada por los hosteleros que pretendía dejar sin efecto el horario de cierre anticipado en dos horas en los establecimientos de ocio de Torrelavega.
El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publicó el pasado 10 de enero la aprobación por parte de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior de la solicitud del Ayuntamiento de Torrelavega para adelantar el cierre de ciertos establecimientos situados en el área residencial de la ciudad durante las madrugadas de domingo a miércoles, con el fin de evitar los ruidos y permitir el descanso de los vecinos.
Frente a esta medida, la Asociación Empresarial de Hostelería de Cantabria (AEHC) interpuso un recurso contencioso-administrativo y solicitó, además, que se adoptara una medida cautelar para suspender ese cierre anticipado.
En respuesta a esta segunda petición, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado hoy un auto en el que desestima la pretensión cautelar de los hosteleros, sin perjuicio de analizar a fondo el recurso y pronunciarse en el futuro sobre la legalidad o no de la autorización impugnada.
El auto señala que “se contraponen intereses económicos frente a derechos fundamentales e intereses generales de superior entidad, partiendo de la perturbación por el ruido, no aislado de un establecimiento sino el cumulativo concentrado en una determinada área, el Bulevar Ronda, en horas nocturnas”.
En este sentido, la Sala explica que es conocida “la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el reconocimiento del ruido como una perturbación que afecta derechos fundamentales de la persona”, frente a lo que “no cabe oponer un derecho a la libertad de horario”.
“APARENTE COBERTURA LEGAL”
En esta fase procesal el tribunal solo se pronuncia sobre la medida cautelar sin entrar en el fondo del asunto, pero de manera indiciaria la Sala señala que existe una “aparente cobertura legal y reglamentaria” de la autorización, respondiendo así a los argumentos de la hostelería sobre una posible ausencia de tal cobertura legal.
Finalmente, recuerda la Sala que “la reducción solo se implanta durante un periodo limitado de seis meses, sin que afecte a los días de previsible mayor afluencia, constando informes, denuncias y más datos que avalan la adopción de esta medida, de carácter temporal precisamente para evaluar su eficacia”.
El auto no es firme, ya que contra el mismo cabe la presentación de un recurso de reposición ante la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo.
- Te recomendamos -