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La decisión de la Justicia es que Aspla no infringió el derecho a la huelga y no realizó contratación de trabajadores sustitutos

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Desestima la demanda de USO contra la decisión de eliminar servicios mínimos y trasladar a trabajadores de Reocín a Torrelavega

SANTANDER, 23 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Social número cuatro de Santander ha desestimado la demanda presentada por USO contra Aspla por eliminar los servicios mínimos y trasladar trabajadores de la planta de Reocín a la de Torrelavega durante la huelga indefinida que se inició a finales del pasado mes de enero, ya que el magistrado considera que la empresa no vulneró el derecho a huelga ni practicó esquirolaje interno como sostenía el sindicato.

USO solicitaba al Juzgado que se declarara nula la decisión tomada por Aspla de eliminar los servicios mínimos y trasladar trabajadores no huelguistas de una planta a otra, pero, en una sentencia notificada recientemente -y contra la que cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC)-, el juez no acoge sus pretensiones.

Por contra, concluye que la abolición de los servicios mínimos por parte de la empresa “fue ajustada a derecho, tanto desde la perspectiva formal como material”, y que tampoco existió “esquirolaje interno”, esto es, sustitución de trabajadores huelguistas por trabajadores no huelguistas.

USO denunció que la empresa suprimió unilateralmente los servicios mínimos “pese a que para ello debió contar con la participación del comité de huelga”, pero la sentencia responde que hay que distinguir entre la imposición de los servicios mínimos y su supresión, porque la legislación y la jurisprudencia solo se refieren al establecimiento de los mismos, que no puede ser unilateral por parte de la empresa, pero no a su eliminación.

Además, el sindicato apuntaba que la supresión de los servicios mínimos “dejó sin control ni protección los riesgos inherentes a la posibilidad de accidente grave derivados de la presencia en las instalaciones de productos y sustancias peligrosas e inflamables”. Sin embargo, el magistrado indica que esto coincidió con la parada total de la producción, una “nueva situación” que “hacía innecesaria la fijación de servicios mínimos por inexistencia de riesgo alertado por el sindicato”.

En este sentido, hace referencia al certificado emitido por tres responsables de la empresa, quienes indicaron que en parada total no existen riesgos “puesto que las máquinas se encuentran sin tensión eléctrica y sin calefacción”.

Es más, añade que en periodos navideños en los que la empresa para, “ésta no fija servicios mínimos, esto es, no hay personal de Aspla que vigile las máquinas”.

ESQUIROLAJE INTERNO

El segundo motivo de la demanda -presentada por el delegado sindical de SITA-USO en Aspla y por la secretaria general de USO- se refería a la sustitución interna de trabajadores huelguistas por otros de una empresa de trabajo temporal.

Sobre ello, la sentencia explica que la sustitución de trabajadores huelguistas con trabajadores que no secundan la huelga y pasan a realizar las mismas funciones es una práctica que vulnera el derecho de huelga, pero que en este caso no tuvo lugar una sustitución, sino el traslado de trabajadores de la planta de Reocín a Torrelavega con el fin de “garantizar el derecho al trabajo de los empleados no huelguistas, quienes no podían acceder por razones de seguridad al centro de Reocín”.

El juez llega a tal convencimiento a la luz de documentación aportada como denuncias de agresiones, insultos, amenazas y daños, partes de incidencias de la empresa de seguridad y el informe policial; y de las testificales de tres trabajadores que manifestaron que el acceso a las plantas “se producía en ambiente intimidatorio y violento”.

En el caso de Reocín, señala que los trabajadores tenían que acceder en furgonetas contratadas por la empresa, así que ésta decidió que, dada la mayor dificultad para controlar su seguridad, pasaran a prestar servicios en la planta de Torrelavega.

Junto a ello, el magistrado subraya que los trabajadores de la empresa de trabajo temporal fueron puestos a disposición de Aspla con anterioridad a la huelga y que en su contrato no se especificó a qué centro de trabajo irían destinados.

Además, añade que en Torrelavega realizaron las mismas funciones que en Reocín y en el mismo departamento, porque ambas plantas son gemelas y tienen maquinaria similar.

Por último, apunta que “resulta indicativo de la ausencia de un esquirolaje interno el hecho de que no consten reclamaciones del comité de huelga sobre el particular”.


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