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La Audiencia de Cantabria rebaja dos años la pena a otro condenado por agresión sexual por la ‘ley del solo sí es sí’

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En su momento se le aplicó la condena mínima para su delito, que era de seis años, pero tras la reforma del Código Penal ahora es de cuatro

SANTANDER, 16 (EUROPA PRESS)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha rebajado en dos años la pena que impuso en febrero de 2021 a un hombre por agredir sexualmente a otro, con el que compartía habitación en un centro psiquiátrico de Santander. Así, ya son cuatro los agresores que han visto reducida su condena en esta comunidad autónoma por la denominada ‘ley del solo sí es sí’.

En este caso, el hombre fue considerado autor de un delito de agresión sexual con la concurrencia de una circunstancia atenuante por alteración mental y se le impuso una pena de seis años de prisión, que, con la revisión ahora efectuada, queda en cuatro. Asimismo, el tribunal le inhabilita para ejercer profesión u oficio que conlleve contacto con menores durante un periodo de seis años.

Así se recoge en un auto dado a conocer este viernes -que no es firme, ya que cabe la interposición de un recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria-, en el que la Audiencia revisa la pena de prisión que impuso hace menos de dos años dando respuesta a la petición formulada por la representación legal del condenado, que alegó la reciente reforma del Código Penal y el principio constitucional de retroactividad de la ley penal más favorable al reo.

Los hechos probados en la sentencia relatan cómo el hombre, que compartía habitación con la víctima en un centro psiquiátrico, “con evidente ánimo de satisfacer su deseo sexual, le dijo que si no le dejaba ‘darle por el culo’ le iba a dar una paliza”.

“Ante el miedo suscitado por las amenazas, el otro hombre accedió a los deseos del condenado, quien le penetró analmente”, señala la sentencia, que añade que después “le manifestó que si no se la chupaba le iba a golpear, por lo que la víctima accedió”.

El tribunal explica en su resolución que el hombre que ahora solicita la revisión de la pena fue condenado por la comisión de un delito de agresión sexual.

La pena impuesta, tal y como reflejaba la propia sentencia, fue entonces “la mínima prevista en la ley, sin que este tribunal considere que concurra motivo alguno -ante la aplicación de una circunstancia atenuante- para fijar una penalidad superior”.

LA PENA MÍNIMA BAJA DE 6 A 4 AÑOS

Con la legislación de entonces, la horquilla de pena iba de los seis a los doce años de prisión y el tribunal aplicó la mínima. Ahora, para dicha conducta, la pena de prisión va de cuatro a doce años. Por ello, “siguiendo el criterio de la sentencia dictada por esta sala de aplicar la pena mínima prevista en la ley, procedería sancionar la conducta con una pena de cuatro años de prisión”.

Entre los motivos que expone el tribunal para llevar a cabo la revisión se encuentra el hecho de que la pena de seis años, que entonces era la mínima, ahora “no supone el mínimo, sino que estaría en el punto intermedio de la mitad inferior de la pena”.

Junto a ello, señalan los magistrados que analizar ahora las circunstancias concretas del caso, esto es, “si ahora cabe considerar algún elemento que justifique el mantenimiento de la pena anterior”, “supondría reenjuiciar el caso y hacerlo en contra del reo”.

Por otro lado, en alusión a la disposición transitoria de Código Penal de 1995 sobre la revisión de las penas contenida en la misma, entiende el tribunal que se trata de una disposición específica de aquella ley y que se refería a “las posibles revisiones de condena que se iban a producir en 1995”.

“No se considera que esos criterios sean aplicables a una ley aprobada veintisiete años después de aquella”, señala el auto, que recuerda que otras leyes orgánicas que han modificado el Código Penal sí han contenido una disposición transitoria semejante.

Finalmente, la Audiencia Provincial de Cantabria entiende que debe aplicarse el principio ‘in dubio pro reo’. “Como criterio subsidiario, si llegásemos a la conclusión de que estamos ante dos interpretaciones de la ley igualmente válidas”, en alusión a la que hace la sala y a la de aplicar la disposición transitoria de 1995, “deberíamos optar por la interpretación más favorable al reo”.


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