SANTANDER, 4 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha establecido que la cuantía de las garantías para responder al pago de las indemnizaciones a los afectados por la demolición parcial del edificio Tenis en Laredo consistirá en el valor de adquisición de la vivienda, los gastos de IVA, notaría y registro –todas incrementadas según el IPC– y un treinta por ciento más.
La demolición, ordenada judicialmente en 1999, afecta a los vuelos o terrazas de esta edificación residencial, ubicada al inicio de la playa Salvé, así como de todo lo construido bajo cubierta por encima de la línea teórica de 45 grados.
Además de fijar la cuantía de la garantía, la limita a las 16 viviendas afectadas por la demolición parcial, desestimando así la petición efectuada por la comunidad de vecinos, al entender que “pretender extender las garantías a quienes no resultan afectados constituye un exceso que carece de justificación alguna”.
La Sala ha respondido así, en tres autos notificados este martes, a los recursos presentados por un afectado con movilidad reducida, la comunidad de vecinos y el Ayuntamiento de Laredo.
En relación a la persona con movilidad reducida, el tribunal también ha desestimado su petición de que se tengan en cuenta los gastos de adaptación de su vivienda a la hora de fijar la garantía.
Porque, argumenta, dichos gastos “en ningún momento se han cuantificado por el interesado hasta la fecha”, si bien precisa que esto no implica que no sean considerados a la hora de fijar la cuantía de la responsabilidad patrimonial que corresponda.
Finalmente, la Sala ha desestimado la pretensión del Ayuntamiento de Laredo de que la garantía solo tuviese en cuenta el 50% del valor de adquisición de la vivienda y que se suprimiera el incremento del 30%, matizando que el asunto no se encuentra en la fase de calcular la indemnización por responsabilidad patrimonial.
Además, el tribunal rechaza la propuesta del Consistorio de ampliar de uno a tres meses el plazo para afianzar las indemnizaciones al considerar “infundadas” las razones que argumenta para ello y además teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el auto impugnado, de 29 de junio de 2022, “que no ha impedido que el Ayuntamiento avance en la constitución de la garantía acordada”.
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