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El TSJC anula el PORN de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel

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Entiende que el plan no tiene “consideración suficiente a los valores y recursos naturales dignos de protección”

SANTANDER, 14 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel al entender que no tiene “consideración suficiente a los valores y recursos dignos de protección”.

En dos sentencias dadas a conocer este miércoles por el TSJC, y contra las que cabe recurso ante el Tribunal Supremo por interés casacional, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima sendos recursos presentados por la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA) y por el propietario de una finca afectada contra el decreto que en 2018 aprobó el PORN.

Así, el tribunal anula el PORN y respalda los argumentos de sendos demandantes al considerar que la zonificación que establece este documento no cumple con los objetivos de protección del propio Plan.

En este sentido, señala la resolución que el método que se ha empleado para establecer las zonas de uso limitado, uso compatible y uso general se ha basado en criterios predominantemente geomorfológicos y sólo el 16 por ciento de los criterios a tener en cuenta para delimitar esas zonas han sido de tipo biológico.

Esta metodología ha permitido, a juicio de la Sala, “un alto grado de subjetividad en su aplicación, que impide que pueda afirmarse que se otorga el grado de protección y que se persiga la recuperación de los recursos naturales objeto de su protección”.

Para la Sala, “la metodología escogida y la concreta zonificación a la que se llega en el PORN de 2018 no cumple con los objetivos que, a nivel de principio, sostiene que persigue”.

Recuerda que las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel son consideradas por el propio PORN “el conjunto de humedales de mayor valor del norte de la Península Ibérica” y ha sido declarado Parque Natural, Zona de Especial Conservación, Zona de Especial Protección para las Aves y Sitio Ramsar.

Sin embargo, la Sala señala que a la hora de abordar la zonificación, el texto “no ofrece ninguna justificación sobre la escogida”.

La correspondencia entre las doce unidades ambientales que identifica y las tres zonas de ordenación -uso limitado, uso compatible y uso general- está, a su juicio, “ayuna de explicación en el articulado del PORN”.

Además, indica la sentencia que el legislador autonómico “formalmente se ha apartado deliberadamente de las directrices de ordenación básica para la elaboración de los planes de ordenación de los recursos naturales”, recogidas en la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Y es que la Sala indica que, según la normativa, la zonificación de los mismos debe ser la aplicada a parques nacionales, consistente en establecer las siguientes zonas: de reserva, de uso restringido, de uso moderado, de uso especial y de asentamientos tradicionales.

No obstante, la Sala señala que aunque el planificador autonómico hautilizado una directriz diferente, si el régimen de la zonificación utilizada por el PORN de las Marismas de Santoña “respeta el contenido esencial de esta directriz, podría entenderse que no se vulneraría esta”.

Sin embargo, tras analizar la prueba pericial judicial practicada a cargo de un biólogo que estudió las zonas de uso compatible y uso general, el tribunal concluye que “más de la mitad de los criterios son geomorfológicos y topográficos y solo el 16 por ciento exclusivamente biológicos”.

Por el contrario, “no fueron los valores geomorfológicos los que motivaron la declaración del territorio del PORN bajo las figuras de protección destacadas en su texto”, en alusión al Humedal Ramsar, zona ZEPA, ZEC y Parque Natural.

En esta línea, alude el tribunal a las conclusiones del perito, según las cuales el uso de esos criterios geomorfológicos y matemáticos -“utilizados por su mayor permanencia y alterabilidad por usos antrópicos”- para definir las unidades ambientales, “en algunos casos pueden no tener en cuenta la realidad funcional de los ecosistemas presentes”.

Añade la sala que “muchos de los criterios empleados “resultan ajenos a la consideración de los valores naturales, imposibilitando concluir si se produce la protección necesaria exigida por los textos internacionales y nacionales que los regulan”.

En definitiva, todo ello “permite a la Sala concluir la ausencia deconsideración suficiente a los valores y recursos naturales dignos deprotección”, lo que conduce a anular el PORN impugnado y a condenar alpago de las costas procesales a las administraciones demandadas: elGobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de Argoños.


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