SANTANDER, 29 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la condena a prisión a cinco personas por prostituir a una joven a la que trajeron engañada a la comunidad desde su país natal, Colombia, con la falsa idea de que iba a trabajar en la hostelería.
En una sentencia de la Sala de lo Penal que no es firme, el tribunal de apelación confirma la dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial el pasado verano.
Entonces, el tribunal de instancia consideró a tres de los acusados autores de un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual en concurso medial con un delito de prostitución coactiva y, además, de un delito de ayuda a la inmigración ilegal.
La pena para estas tres personas –la encargada de gestionar el piso donde se ejercía la prostitución, su hijo y la mujer que contactó con la víctima– es de siete años de prisión para cada uno. Además, la Audiencia les impuso el pago de manera conjunta de una indemnización de 15.000 euros a la mujer por daños morales.
Por otro lado, el tribunal de instancia también condenó a otro hijo de la encargada a un año y tres meses de prisión y al pago de una multa de 900 euros como autor de un delito de ayuda a la inmigración ilegal y de otro de obstrucción a la justicia.
Una quinta persona que convivía con la víctima, también se prostituía y se encargaba de vigilarla resultó condenada a un año y medio de prisión y multa de 900 euros como cómplice del delito de determinación coactiva al ejercicio de la prostitución.
Ahora, la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia confirma las condenas tras concluir que “no existe la menor duda” de que la víctima “se trasladó a España con la falsa promesa de un trabajo digno” y que “desconocía que venía con fines de explotación sexual y que le iban a obligar a practicar la prostitución”.
HECHOS
Según los hechos probados en la sentencia, la encargada del piso, su hijo y otra chica que ejercía la prostitución decidieron “conseguir” una joven Colombia para explotarla sexualmente y obtener un beneficio económico.
Así, la mujer que ejercía la prostitución en el piso contactó a través de las redes sociales con una amiga de la infancia y, conociendo su precaria situación económica, le ocultó que iba a dedicarse a la prostitución y se ofreció a buscarle un trabajo en España, enviarle el billete de avión y dinero para el viaje y los primeros gastos.
El hijo de la encargada sacó el billete y se lo remitió por correo electrónico a la joven, que acudió al aeropuerto en Colombia donde un individuo que colaboraba con los acusados le entregó 900 dólares para posibilitar su paso por las fronteras como turista.
Una vez en España, le esperaba otro hijo de la encargada, quien le reclamó el dinero que le habían entregado en su país y la condujo a un vehículo que la llevó a Torrelavega, donde fue recogida por el otro hijo, que la llevó a un piso de Santander.
Allí fue acogida por la que era su amiga y por otra chica, que también se prostituía, y la encargada le dijo que tenía que ejercer la prostitución hasta que abonara la deuda que había contraído con ella. También la amenazó con matar a su padre en Colombia si no accedía a ello.
Ante esta situación, la víctima, que carecía de recursos para pagar la deuda y se encontraba en situación irregular en el país, accedió a ello y comenzó a ejercer la prostitución 24 horas al día todos los días de la semana, bajo la vigilancia de las otras dos mujeres que convivían con ella.
La encargada la obligó, también bajo amenazas, a hacerse varias fotografías desnuda, que fueron subidas a una página web de anuncios de prostitución.
Las ganancias obtenidas eran retenidas por la encargada y a la víctima se le entregaban exclusivamente 30 euros a la semana.
A pesar de que le tenían prohibido salir sola, en una ocasión el hijo de la encargada accedió a que la chica fuera a cobrar un giro que le habían enviado, lo que aprovechó para, nada más salir del portal, pedir ayuda a un viandante que le prestó auxilio.
Incoada la causa judicial, uno de los hijos de la encargada logró contactar con la víctima, a la que pidió que no declarara y retirara la denuncia, con mensajes que trataban “de causarle miedo” e “influir mediante amenazas en su comportamiento procesal”.
DESESTIMADOS TODOS LOS MOTIVOS DEL RECURSO
Frente a la sentencia que declaró probados estos hechos, los cinco condenados presentaron recurso por considerar que el relato de la víctima había incurrido en contradicciones, entre otros motivos.
Sin embargo, al comparar las sucesivas declaraciones de la víctima, la sala no aprecia “fisuras de entidad suficiente para quebrantar la credibilidad” de su testimonio. Además, indica que todos los detalles que ha precisado –desde nombres a secuencia de los hechos– han quedado corroborados por otros medios de prueba.
También impugnaba la defensa las testificales del padre e hija que atendieron a la víctima cuando logró salir del piso, que, sin embargo, el TSJC, califica de “contundentes”.
Otro de los motivos del recurso tenía que ver con el cuadro ansioso-depresivo que presenta la joven y que, según argumentaba la defensa, podía responder a los malos tratos que recibía por parte de su pareja en Colombia. Sin embargo, para el tribunal, el estado en que se encontraba la víctima cuando huyó es compatible con el mismo y el trastorno de estrés postraumático moderado que dictaminó el médico forense.
Finalmente, la defensa pretendía la absolución del delito contra la administración de justicia para el hombre que contactó con la joven con el fin de que retirara la denuncia, que la sala rechaza al considerar que la amenazó.
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