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El Supremo rechaza el recurso del condenado por intentar asesinar a su esposa e hija estrangulándolas

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SANTANDER, 13 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el hombre condenado por intentar matar a su mujer y a su hija, de 12 años, por estrangulación en diciembre de 2021, y confirma la condena de 16 años por tentativa de asesinato y homicidio y un delito de violencia de género.

El Alto Tribunal, en un auto dictado el pasado 11 de diciembre consultado por Europa Press, declara que no ha lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa del condenado y confirma con ello la pena que le impuso la Audiencia Provincial de Cantabria en diciembre de 2023 y que también confirmó la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) en febrero del pasado año.

En el recurso, el condenado alegaba varias infracciones de ley: por la inclusión de la declaración de la víctima, su mujer, en fase de sumario; por no haberse garantizado su derecho a la presunción de inocencia; por considerar indebida la imputación del delito de asesinato; y por entender que hubo un error en la valoración de la prueba por determinados documentos que obraron en autos.

Todos los motivos alegados e el recurso de casación por el condenado, que se encuentra en prisión desde que ocurrieron los hechos, son desestimados por el Tribunal Supremo y con ello se confirma la condena a 16 años de prisión dictada por la Audiencia Provincial, que fue quien enjuició los hechos, y confirmada por el TSJC, que rechazó el recurso de apelación.

En el caso de la incorporación de la declaración de la mujer en fase de instrucción, el Tribunal Supremo indica que está justificada al no poder declarar en el juicio debido a que no recordaba los hechos por la medicación que estaba tomando.

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“La víctima no llevó a cabo su renuncia a declarar sino que se limitó a señalar que no recuerda la sucedido por la medicación que está tomando” y “ello habilita a la lectura de la declaración sumarial”, señala el Alto Tribunal.

En cuanto a la alegación de no haberse garantizado la presunción de inocencia, la defensa del acusado se refiere a las declaraciones e los agentes de la Guardia Civil que lo detuvieron el día de los hechos y que relataron “manifestaciones espontáneas” que el acusado realizó en los primeros momentos, entre ellas “reconociendo que había sido él, que había intentado matarlas (a su esposa y su hija) y que lo iba a volver a hacer porque las cosas no están bien”.

El Supremo rechaza esta alegación e indica que “considera material probatorio utilizable las declaraciones prestadas por detenidos espontáneamente ante funcionarios policiales y antes de contar con la debida asistencia letrada”, que puede “ser incorporadas mediante el testimonio de los agentes” como es el caso.

Respecto la consideración de indebida imputación del delito de asesinato, que la defensa cree que debió ser calificado de homicidio por no concurrir alevosía, el Tribunal señala que el recurso de casación planteado por la vía del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal implica la aceptación de los hechos declarados probados.

Finalmente, sobre la alegación de error en la valoración de la prueba, en la que también solicita las atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas, el Supremo la desestima y recuerda que “deben plantearse los motivos por separados y no es válido interponer un recurso con motivos y dentro de ellos ‘submotivos’ que no existen en la articulación de los motivos en un recurso de casación”.

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CONDENA

El hombre, que se negó a declarar en el juicio celebrado en noviembre de 2023, fue condenado por un delito de asesinato en grado de tentativa, por atacar a su mujer por la espalda y tratar de estrangularla, y de un delito de homicidio en grado de tentativa, por intentar acabar con la vida de su hija de la misma forma cuando ésta fue a socorrer a su madre.

En ambos casos, se considera que la tentativa fue acabada, ya que de continuar con su acción -lo que no sucedió por la intervención de una y otra-, ambas mujeres habrían fallecido estranguladas.

El hombre también fue condenado a diez meses de prisión por un delito de violencia de género, pues dos semanas antes de los hechos descritos agarró por el cuello a su esposa hasta que esta perdió el conocimiento.

Además de las penas de prisión, se le estableció la prohibición de comunicar ni acercarse a su esposa durante un periodo de diecisiete años y medio, y tampoco a su hija durante quince años. Igualmente, el tribunal le privó de la patria potestad sobre la menor.

A la hora de fijar la pena, se aplicó la atenuante de alteración psíquica, ya que el hombre padecía un trastorno de personalidad y un síndrome depresivo, lo que se consideró que pudo afectar levemente sus facultades intelectivas y volitivas cuando sucedieron los hechos.

También se tuvo en cuenta la concurrencia de la agravante de parentesco en los delitos de asesinato y homicidio, dado que el acusado es esposo y padre de sus víctimas.

HECHOS PROBADOS

Según los hechos probados en la sentencia de la Audiencia Provincial, confirmada por el TSJC y ahora por el Supremo, cuando el acusado y su esposa se encontraban en la cocina de la vivienda familiar, el hombre, de forma repentina, sin decirle nada antes y sin previo motivo o discusión, se abalanzó por detrás sobre ella, que estaba de espaldas haciendo la cena y desprevenida.

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“Con intención de quitarle la vida, la agarró por el cuello con ambas manos, apretando con fuerza y comenzando a asfixiarla, cayendo ambos al suelo sin que él la soltase”.

En esa situación, la mujer, “incapaz de zafarse, comenzó a patalear para intentar librarse de su agresor, llegando a dar varias patadas a la puerta del horno de la cocina, haciéndola añicos del golpe”.

En ese momento, entró en la cocina la hija del matrimonio, que había oído el ruido, y “se abalanzó sobre su padre para que éste soltara el cuello de su madre”, lo que consiguió.

Entonces, el acusado cogió un cuchillo de cocina, que dejó después, y se dirigió hacia su hija. “Tras interceptarla, la cogió por el cuello con ambas manos y se lo apretó con el objetivo de asfixiarla y matarla por estrangulación”.

Fue entonces cuando la esposa se abalanzó sobre él y logró que soltara a su hija, que se dirigió a la terraza y saltó a la del vecino. Este salió de su casa y se acercó a la terraza del acusado, observando que la madre había salido de la vivienda y, detrás, el acusado, que anunciaba que lo iba a romper todo.

Cuando la Guardia Civil acudió al lugar, el acusado dijo que había intentado matar a su mujer y a su hija, que lo iba a volver a intentar y que tenían que ayudar a su familia.


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