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El Supremo confirma un año de cárcel y ocho de inhabilitación al exalcalde Fernando Muguruza por el caso La Loma

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Rechaza los recursos del exregidor y el exsecretario pero estima parcialmente el de Valentín Galdós y reduce su pena a cuatro meses

SANTANDER, 10 (EUROPA PRESS)

La Sala II del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de un año de prisión y ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público al exalcalde de Castro Urdiales Fernando Muguruza como autor de un delito continuado de prevaricación administrativa y de prevaricación urbanística en el denominado ‘caso La Loma’.

El tribunal también ha ratificado la condena al exsecretario municipal de la misma localidad César Saiz, de dos años de prisión por delito de falsedad en documento público y oficial, y de seis años de inhabilitación especial para empleo o cargo público como cooperador necesario de un delito de prevaricación administrativa.

Así, el Supremo ha rechazado los recursos presentados por Muguruza y por Sáiz contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, de 30 de septiembre de 2020, que estableció las citadas penas aplicando la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a ambos, al haber pasado catorce años desde que se inició la instrucción de la causa hasta el dictado de la sentencia.

Sin embargo, ha estimado parcialmente el recurso del tercer condenado por la Audiencia cántabra, Valentín Galdós, promotor inmobiliario de Sacyr Vallehermoso, y ha reducido de dos años a cuatro meses su pena de prisión por delito de falsedad, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. También ha rebajado su multa de 7.500 a 6.000 euros.

La sentencia de la Audiencia declaró además la nulidad del Plan Parcial del sector de Suelo Urbanizable No Programado Nº 12 de Castro Urdiales, así como de los instrumentos de planeamiento que lo desarrollaron (proyectos de compensación, urbanización y licencias de obras).

Según el fallo, procede la demolición de las once viviendas construidas sobre suelo de protección y servidumbre de carreteras, correspondiendo el control y restauración de la legalidad urbanística a los órganos de la Administración competentes. Todas ellas pertenecen a una sociedad inmobiliaria ya que ninguna de ellas llegó a venderse a particulares.

Los gastos de demolición serán sufragados, conjunta y solidariamente, por los tres acusados condenados y con responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Castro Urdiales, según dispuso la sentencia.

La Sala confirmó entonces la tesis del ministerio fiscal en relación a los delitos de prevaricación administrativa y urbanística -atribuidos al que fuera alcalde y al secretario municipal, en el caso del primer delito-, y en relación al delito de falsedad -cometido por el secretario municipal y por el promotor inmobiliario-.

Sin embargo, no compartió la postura de la fiscalía respecto del delito de cohecho, que el ministerio público atribuía al secretario municipal, al promotor, a uno de los concejales y a dos profesionales liberales contratados por el Ayuntamiento.


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