Inicio Cantabria El Supremo confirma la sentencia de siete años al acusado por abusar...

El Supremo confirma la sentencia de siete años al acusado por abusar de una mujer ebria en Noja

0

SANTANDER, 17 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de siete años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Cantabria a un hombre acusado de abusar sexualmente de una mujer ebria en abril de 2019 en Noja.

El acusado presentó recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que lo desestimó y confirmó la sentencia de la Audiencia.

Tras ello, hizo lo propio ante el Tribunal Supremo, que ahora en una sentencia dictada el pasado 20 de febrero, consultada por Europa Press y contra la que no cabe recurso, ha vuelto a rechazarlo.

La Audiencia Provincial le condenó como autor un delito de abuso sexual agravado ya que penetró a la joven en dos ocasiones, aprovechándose del estado de “gran embriaguez” y de la disminución “casi total” de sus facultades anímicas, que la dejaron “inerme” ante el implicado, según relataba el fallo.

Tras el juicio, la Audiencia absolvió a otro procesado, que también había acudido al domicilio en el que se produjeron los hechos, al no encontrar pruebas de su implicación. Y es que mientras el semen del condenado se halló en la zona vaginal y anal de la joven, no se encontró resto alguno del semen del segundo acusado.

Leer más:  Detienen en Salamanca a un joven que llevaba entre la ropa cocaína y cannabis

Por otro lado, el tribunal determinó que no se había podido probar que ambos echaran sustancia alguna en la bebida de la mujer, tal y como indicaban las acusaciones, ya que no se detectó “ningún resto” de las mismas en las analíticas realizadas a la víctima.

Lo que sí se consideró probado fue una considerable ingesta de alcohol”, lo que, según la Audiencia, “permite colegir que cuando ocurrió la doble penetración la mujer se encontraba notoria y gravemente influida por el alcohol, lo que se corresponde con el estado de sopor y falta de consciencia que la mujer ha relatado a lo largo de todo el procedimiento”.

EL RECURSO ANTE EL SUPREMO

En el recurso del acusado ante el Supremo, éste invocaba su presunción de inocencia e intentaba –“infructuosamente”, según señala la Sala en la sentencia– desacreditar la prueba contra él, concretamente aquella derivada de la declaración de la víctima.

Según argumentaba el acusado, el testimonio de la víctima “adolece de fisuras que lo inhabilitan para erigirse en prueba capaz de desmontar” su presunción de inocencia.

Sin embargo, el TS considera que, como órgano de casación, no puede adentrarse en ese debate para “no desbordar las competencias que le atribuye la ley”. “No podernos caer en la tentación de arrogarnos atribuciones que la Ley residencia en otros órganos judiciales o en otros poderes del Estado”, señala.

Leer más:  El Supremo confirma la condena de siete años al acusado abusar de una mujer ebria en Noja (Cantabria)

Argumenta el Supremo que “un tribunal de casación no está autorizado para sumergirse en la función revisora plena de la prueba testifical a la que empuja el recurso”. “Estaríamos traicionando el reparto de funciones que diseñan las normas procesales y usurpando atribuciones que corresponden a otros tribunales”, apunta.

En la sentencia en la que desestima el recurso del acusado, el Supremo se limita a constatar que ha existido actividad probatoria de cargo; que se ha practicado “con todas las garantías y sin violación de derechos fundamentales” por lo que –entiende– constituye material probatorio legítimo para sostener una condena, y que ha sido valorada “de forma racional, lógica y motivada por el tribunal de instancia que plasma una versión fáctica de la que está convencido plenamente”.

Además, apunta que las declaraciones de la víctima “vienen adornadas en este caso de unas características que las dota de fiabilidad”.

Por otra parte, en su recurso, el procesado interesa una reformulación de la condena para ajustarla, según señalaba, a la legalidad surgida de la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la libertad sexual y, en este sentido, reclamaba que la pena quedara reducida a cuatro años, un extremo que también ha sido rechazado por el Supremo.

Leer más:  Condenado a cinco años de cárcel por abuso sexual a una mujer en un aparcamiento subterráneo de La Coruña

HECHOS PROBADOS

Los hechos tuvieron lugar en abril de 2019 en Noja. Según la sentencia recurrida, la mujer había consumido alcohol en distintos locales y cuando se encontraba en un pub tomando una cerveza entabló conversación con los dos acusados.

Y “al ver que se encontraba seriamente afectada” por las bebidas, le dijeron -sobre las 5.30 horas- que fuera con ellos a su casa, a lo que accedió ella, que “ya tenía sus facultades intelectivas y volitivas seriamente mermadas”.

Una vez en el piso, la chica se quedó dormida en el salón, mientras que el acusado que resultó absuelto, y que “también había bebido mucho”, “se metió en la cama y se quedó dormido”, mientras que el condenado, viendo que la mujer estaba dormida, la desnudó de cintura para abajo y la penetró, eyaculando en su interior.


- Te recomendamos -