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El Supremo anula la comunicación con sus hijos a un padre cántabro condenado por violencia de género

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“Las causas de la crisis familiar siguen latentes, enquistadas y no superadas, lo que perjudica el interés superior de los niños”

SANTANDER, 8 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha anulado la comunicación que la Audiencia Provincial de Cantabria estableció entre un padre, condenado por violencia de género, y sus hijos, tras divorciarse de su mujer y madre de los dos menores, sobre la que recayó la guardia y custodia de ambos.

La Sala de lo Civil del TS ha dejado sin efecto el régimen de llamadas, estancia y visitas supervisadas del progenitor a los chicos, de catorce y siete años de edad, en un punto de encuentro familiar, fijadas de oficio por la Sección Segunda de la AP, y hasta que no se produzcan cambios en la aptitud y comportamientos del demandado que permitan revistar la comunicación.

En la sentencia del alto tribunal, dictada recientemente en el marco del divorcio contencioso de la pareja y consultada por Europa Press, los magistrados no comparten el criterio de la resolución recurrida por la mujer, con el apoyo del Ministerio Fiscal, y estiman en parte el recurso de casación que interpuso en mayo del año pasado.

“Entendemos que las causas que originaron la crisis familiar siguen latentes, enquistadas y no superadas, lo que perjudica el interés superior de los niños”, sentencian, al no ver “beneficioso” el contacto con su padre y al no apreciarse tampoco indicadores de evolución favorable en su comportamiento, que “responde a un patrón de conducta inasumible perjudicial para sus hijos”.

“La existencia de vínculos de descendencia no implica necesariamente”, dicen los jueces, “que las visitas sean fijadas cuando se reputen contraproducentes para el desarrollo de la personalidad de los niños. En condiciones normales, los contactos entre padres e hijos son beneficiosos, pero no siempre tienen que serlo”.

DESAJUSTES EN VEZ DE BENEFICIOS

Con este pronunciamiento, la Sala de lo Civil del TS anula la sentencia de la Audiencia y rechaza también la apelación del hombre contra la dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Santander, que había establecido un régimen de comunicación -a través de teléfono móvil del hijo mayor- y que anuló después en base a un informe pericial que apuntaba que no había producido “ningún beneficio” a los menores, sino “desajustes” en ellos.

Pese a esto, la Audiencia cántabra acordó de oficio establecer un régimen de comunicación, estancia y visitas supervisadas del padre con sus hijos durante los dos primeros meses, de una hora con cada uno de ellos por separado, el sábado o el domingo de todas las semanas, a través de un punto de encuentro familiar de Santander.

Y en caso de que los técnicos de este último centro informasen de una evolución favorable, las visitas continuarían durante un mes más, con la misma frecuencia y horario, con ambos menores a la vez, y a partir de ahí podría diseñar la continuación de la comunicación de forma progresiva en la forma y manera determinase el juez.

RUPTURA DEL VÍNCULO ENTRE PADRE E HIJOS

La Sala de la Sección Segunda adoptó esta postura al entender que la suspensión de las comunicaciones telefónicas fijadas suponía la eliminación de cualquier tipo de contacto de los menores con el padre, y “se producirá una ruptura del vínculo entre ellos” que -añadía- “está resultando dañado, con alta probabilidad de que, en un futuro próximo, no pueda restablecerse”. Una situación que consideraron “incompatible con el superior interés del menor”.

Pero la mujer recurrió esta decisión, alegando entre otras cosas vulneración de la Convención del Niño y el Convenio de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño o la Carta Europea de Derechos del Niño de 1992, además de la ley que regula el sistema de protección a la infancia y adolescencia o la de Violencia de Género, así como el Código Civil o la Constitución Española.

COMENTARIOS HUMILLANTES Y DESPRECIO

En su respuesta, los magistrados del alto tribunal han tenido en cuenta que el hombre ha sido condenado por tres delitos de violencia de género, en las modalidades de violencia habitual, maltrato físico y amenazas, llevadas a cabo durante los quince años de convivencia del matrimonio, en los que hubo insultos, golpes y expresiones amenazantes.

Se produjeron incluso en presencia de los menores y sin que el padre haya interiorizado las consecuencias de su conducta y los daños que genera su comportamiento a sus propios hijos.

También han tenido en consideración la existencia de malos tratos psíquicos del progenitor respecto a los menores, con comentarios “despectivos y humillantes” y “desvalorizaciones y desprecio” hacia su hijo mayor, que hacía de interlocutor.

Es más, se apreciaron en él indicadores compatibles con los efectos de la violencia de género en los niños, como tendencia al aislamiento, conflictos de lealtades o sentimientos de culpa, y con el maltrato psíquico, además de la transmisión de valores morales “antisociales”.

Y a todo ello suman los magistrados del Supremo el informe pericial elaborado por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cantabria, que concluyó que el interés de los menores radica en la suspensión del régimen de comunicación con el padre, ya que, “de mantenerse en el tiempo, comprometerá seriamente el desarrollo futuro y la integración en la vida adulta de los menores”.


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