SANTANDER, 27 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la decisión del Juzgado de Instrucción número 2 de Santander de incoar un procedimiento del jurado en las diligencias que sigue contra los dos conductores implicados en el accidente registrado el pasado mes de febrero en la calle Castelar en el que murió un motorista de 19 años.
En un auto notificado este jueves, y que es firme, la Sección Primera de la Audiencia desestima el recurso de apelación formulado por los dos investigados contra la decisión del juzgado, que transformó el asunto en procedimiento del jurado a petición del ministerio fiscal y de la acusación particular.
Ambas acusaciones consideran que los dos hombres podrían haber cometido un delito de homicidio con dolo eventual, en concurso con un delito de conducción temeraria agravado, esto es, con manifiesto desprecio por la vida de los demás.
Esta calificación supone, según reflejaba el magistrado de instancia en su auto, que aceptaban el posible resultado lesivo que pudiera derivarse de su conducción, en este caso, un homicidio consumado doloso, cuyo enjuiciamiento corresponde a un tribunal del jurado.
Ahora, la Audiencia confirma esta decisión al considerar que la conducción de los investigados, “indiciariamente en el actual momento procesal, tiene encaje en el ámbito” de la conducción temeraria con desprecio a la vida, “sin perjuicio de la acreditación de los requisitos precisos del mismo, tras la valoración y ponderación del resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio”.
Así, en su auto señala que son “sumamente significativas las velocidades consignadas en el informe pericial” por parte de los dos vehículos. Además, se constata que ambos conducían habiendo consumido previamente drogas y, en el caso de uno de ellos, también alcohol.
Al respecto, sostiene que “existen elementos indicativos y constitutivos del delito” de conducción temeraria, que además “reviste caracteres compatibles” con ese delito en su modalidad agravada, de manifiesto desprecio por la vida de los demás.
En este sentido, la Audiencia pone de relieve “la magnitud de la flagrante temeridad” y el “persistente trayecto en carrera, en vía urbana, principal, céntrica y concurrida”.
“Puede ciertamente entenderse asumido el intenso peligro percibido, con al menos indiferencia del probable resultado derivado de su comportamiento muy arriesgado”, añade.
Finalmente, da respuesta al recurso del conductor que no impactó con la motocicleta y que también se encuentra investigado, quien consideraba que no se le puede imputar el mismo delito de homicidio doloso porque, a su juicio, no tiene relación alguna con el fatídico resultado.
Sin embargo, el tribunal señala en su auto que, si bien realizó una frenada de emergencia, la velocidad que llevaba era “muy alta” e “íntimamente conectada con la previa conducción temeraria en la que ambos recurrentes participan”.
Indica, en este sentido, que la conducción temeraria era “aceptada por ambos implicados” y que “existe, en principio, conexidad entre ambos”.
HECHOS
El accidente se produjo la noche del 3 de febrero cuando los dos implicados, B.B., de 26 años, y A.B. estaban realizando presuntamente una carrera por el centro de Santander, que finalizó en la calle Castelar con la colisión del vehículo conducido por el primero de ellos, un Audi-4, contra el ciclomotor en el que iba el joven Bret Elorza, que falleció en el acto.
El informe pericial de la Guardia Civil de Tráfico concluyó que en el momento del impacto B.B. circulaba a casi el doble de la velocidad permitida en esa vía, que es de 50 kilómetros por hora. Además, dio positivo en alcohol y drogas.
En el caso de A.B., el informe fijaba en 114 kilómetros hora la velocidad a la que conducía su vehículo, un Volkswagen Golf, antes de frenar de emergencia. También en su caso dio positivo en varias sustancias estupefacientes.
Los dos conductores ingresaron en prisión, aunque el segundo quedó en libertad bajo fianza posteriormente.
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