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El juez ratifica la condena al Ayuntamiento de Camargo por vulnerar la libertad sindical de UGT y anula la OEP de 2022

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La sentencia entiende que el consistorio “privó al sindicato de la negociación colectiva” tras no convocar a los delegados desigandos

SANTANDER, 20 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Santander ha ratificado la condena al Ayuntamiento de Camargo por vulnerar la libertad sindical de UGT, anulando el acuerdo de la Junta de Gobierno que aprobó el 18 de mayo del año pasado la Oferta de Empleo Público (OEP) de 2022 y el subsiguiente proceso de estabilización de la plantilla del consistorio.

El fallo, fechado el pasado 10 de marzo y dado a conocer hoy por UGT, da por probada la denominada “vía de hecho” o actuación de una administración pública fuera de su competencia porque el Ayuntamiento de Camargo “no convocó a los componentes designados por el sindicato para participar en la Mesa General de Negociación para la negociación colectiva de la Oferta de Empleo Público”.

La sentencia, que reafirma otras anteriores con el mismo dictamen, y contra la que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, considera que el Ayuntamiento de Camargo “privó al sindicato de la participación en la mesa de negociación de la OEP que debe incluir los procesos de estabilización”.

“A la mesa general de negociación no se ha citado a las personas designadas por el sindicato sino a otras”, argumenta, tras recordar que “la sección sindical que existía fue intervenida por acuerdo de los órganos del sindicato y sustituida por una gestora, que es la que ha comunicado a las nuevas personas que debían integrar la mesa”, aunque por el contrario el Ayuntamiento de Camargo “ha convocado a las personas que había designado la sección intervenida”.

“El Ayuntamiento alega que no puede entrar a juzgar cuestiones internas ni puede ser árbitro del litigio interno del sindicato pero, sin embargo, a la postre lo hace y ello porque decide no dar validez o eficacia a ese acuerdo de intervención de la sección”, agrega la sentencia.

Según dice, “efectivamente existe ese acuerdo y no hay ninguna sentencia de las citadas en el orden social que lo deje sin efecto” y añade que “aceptando la indudable competencia del sindicato, el Ayuntamiento ha de entender el acuerdo adoptado y no anulado y debe limitarse a comprobar ese acuerdo”.

El Juzgado sentencia que “la omisión de la convocatoria de las personas designadas supone ausencia del sindicato legitimado y vulneración de la libertad sindical”.

CONDENA CON DOBLE VERTIENTE

La secretaria general de la Federación UGT-Servicios Públicos, Carmen Meruelo, ha destacado que esta sentencia “condena al Ayuntamiento de Camargo en una doble vertiente”, porque “se entromete sin competencia alguna en asuntos internos del sindicato y, además, nos priva de participar en la negociación colectiva de una cuestión tan importante como es la Oferta de Empleo Público y el proceso de estabilización en uno de los ayuntamientos que más tasa de temporalidad tiene y con una plantilla que está perdiendo poder adquisitivo y espera todavía una valoración de puestos de trabajo para evitarlo”.

“Es un ejemplo más de que la alcaldesa de Camargo y su equipo de Gobierno no son dados a respetar la ley y parece que actúan con sus propias normas e intereses”, agrega Meruelo, que recuerda otras sentencias judiciales anteriores que también condenaron al consistorio “por vulneración de la libertad sindical y porque decidió unilateralmente a quién convocaba y con quién quería negociar cuestiones de especial relevancia”.

Para la responsable regional de UGT, “este ayuntamiento ya se ha acostumbrado a ser condenado en los tribunales de justicia por actuar al margen de la ley, realizar una gestión de personal nefasta a lo largo de una legislatura a punto de acabar y vulnerar tanto los derechos de su plantilla como la libertad sindical de sus interlocutores”.


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