La convocatoria que publica hoy el BOC se dirige a las explotaciones que opten por realizar la campaña de saneamiento obligatoria con los servicios de este profesional
El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy la orden de Medio Rural que establece las bases por las que se regula un régimen de ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas que realicen las pruebas diagnósticas de los programas de sanidad animal de erradicación obligatoria y otras enfermedades animales con un veterinario de explotación autorizado (veterinario clínico).
El objetivo de la orden es mejorar el nivel sanitario de las explotaciones ganaderas de Cantabria habilitando al veterinario de explotación autorizado como alternativa para el control de las enfermedades de erradicación obligatoria y de las enfermedades de control voluntario de las ADS (agrupaciones de defensa sanitaria).
Esta convocatoria complementa la orden, publicada en febrero de este año, por la que se regula la Campaña de Saneamiento Ganadero en la Comunidad Autónoma, que reconoce el derecho de los titulares de explotación ganadera a realizar la campaña de saneamiento obligatoria mediante un veterinario de explotación autorizado, siempre que se trate de explotaciones que cumplen determinadas exigencias sanitarias (calificación sanitaria histórica, T3H o no vinculación en el comunal con otras explotaciones sin calificación, entre otras).
Con estas ayudas, el Gobierno se hará cargo de subvencionar los gastos veterinarios del ganadero que elija esta opción, mediante un pago unitario de 4,4 euros por cabeza (IVA no incluido) que, en condiciones ordinarias, cubre los costes.
También se subvenciona el control de las enfermedades de ADS (Neospora, Paratuberculosis, IBR-BVD) mediante un segundo tramo adicional de ayuda destinado a las ganaderías que voluntariamente opten por realizar dicho control con el veterinario de explotación.
La autorización del veterinario de explotación para la ejecución de la campaña no solo requiere la solicitud del ganadero, sino que, además, debe ser validado por el Colegio Oficial Veterinario mediante la comprobación de su vínculo profesional con la misma, dado que debe haber prescrito un porcentaje mínimo de las recetas veterinarias de la explotación.
El veterinario propuesto debe igualmente obtener el visto bueno de una comisión deontológica integrada por representantes de la administración y del colegio profesional.
El objetivo de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación es ayudar a las explotaciones ganaderas a alcanzar los altos niveles sanitarios que exige el mercado, ofreciéndole las garantías del servicio más experto y profesional mediante esta ayuda diseñada en dos tramos: el básico para las enfermedades de campaña y el adicional para las enfermedades de ADS.
Beneficiarios
La orden, publicada hoy, indica que podrán solicitar las ayudas del primer tramo (campaña obligatoria de erradicación) los titulares de explotación que hayan sido autorizados a realizar la campaña de saneamiento ganadero con un veterinario de explotación.
En relación con el segundo tramo de la ayuda, para el control voluntario de las enfermedades de las ADS, no podrán ser beneficiarias las explotaciones ganaderas que aprovechen pastos comunales si no participan del programa sanitario todos los titulares adjudicatarios del mismo y no están bien definidas las condiciones de bioseguridad del pasto comunal.
Cuantía máxima de la ayuda y plazos
Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y hasta el 31 de agosto en el registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación (calle Albert Einstein, nº 2, Santander), en las oficinas comarcales, en cualquiera de los registros establecidos o vía telemática.
Dado el carácter anual e ininterrumpido de la campaña de saneamiento ganadero y de las actuaciones de los programas sanitarios voluntarios, podrá incluirse en la solicitud de ayuda las actuaciones llevadas a cabo desde el 1 de septiembre del año anterior.
El Gobierno calculará la cuantía máxima que percibirá cada solicitante en función del número de animales saneados que figuren en los registros del Servicio de Sanidad y Bienestar Animal, así como del número de muestras que se entreguen en el Servicio de Laboratorio y Control de la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural, si se trata del programa sanitario voluntario (segundo tramo de la ayuda) desarrollado por el veterinario de explotación autorizado.
Los precios unitarios, límite máximo de unidades subvencionables y baremos de subvención son los establecidos en el anexo IV de la Orden de bases, aplicándose una reducción de las cantidades gradual (degresividad del pago) de forma que solo las primeras 50 cabezas cobrarán el 100% del importe unitario en el ganado bovino, y las 100 primeras en el caso del ovino o caprino. Por encima de los 200 animales se cobrará el 30% del importe unitario en el bovino y el 70% en ovino y caprino.
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