SANTANDER, 26 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de lo Penal número 2 de Santander ha vuelto a absolver al exsecretario general de Podemos Cantabria José Ramón Blanco del acoso denunciado por su entonces compañera de partido y en el Parlamento regional, Verónica Ordóñez.
En concreto, ha sido absuelto de los delitos contra la integridad moral y lesiones psíquicas de los que venía siendo acusado por la denunciante, según la nueva sentencia, dictada tras la repetición del juicio por la jueza de lo Penal 5, para quien no ha quedado probado que el “trastorno” sufrido por Ordóñez se deba a que Blanco le haya “dispensado, durante años, un trato degradante”.
La vista oral se volvió a celebrar por orden de la Audiencia Provincial de Cantabria, tras anular la celebrada por el juez titular de lo Penal 2 -José Hoya Coromina, sobre quien recayó el caso- y la sentencia que dictó, por “dudas” sobre su “imparcialidad”.
El fiscal pedía diez años de inhabilitación al que fuera jefe de la formación morada en la región por acoso continuado durante tres años a su compañera de filas y en la Cámara, por expresiones “menospreciativas” que profería en “tono agresivo”, según esta parte.
Solicitaba además la acusación pública multa de 5.400 euros, en tanto que la particular reclamaba también siete meses de prisión por un delito contra la integridad moral y tres meses más por otro de lesiones psíquicas, así como 3.000 euros por daños morales y 9.000 por secuelas.
TRASTORNO DE ÁMBITO LABORAL Para la magistrada de lo Penal 5, encargada del nuevo juicio en el Juzgado número 2, no han quedado probados los hechos denunciados desde 2015, cuando Blanco logró la Secretaría General de Podemos Cantabria, y que estarían relacionados con gritos e insultos, en privado y en público, y trato “despectivo”, de “desprestigio” y degradante” a Ordóñez, tendente al “quebranto” de su dignidad e integridad moral.
Y sí considera en cambio acreditado que ella fue diagnosticada de un trastorno generalizado ansioso depresivo en 2018, tras lo que interpuso denuncia interna, ante el comité de salud del partido, que concluyó que el procesado “no trató bien” a la querellante.
Así las cosas, la jueza no cuestiona que la parlamentaria sufriera un “trastorno relacionado con el ámbito laboral”, pero entiende que no ha quedado probado que el mismo se deba a que el enjuiciado “le haya dispensado, durante años, un trato degradante”.
Y tampoco ve acreditado que Blanco, “prevaliéndose de su superioridad, le dispensara un trato no degradante pero sí reiteradamente hostil y humillante”.
En este sentido, la jueza apunta que “la mayor parte” del periodo en el que ocurrieron los hechos denunciados él “ni siquiera” era ya líder de Podemos Cantabria (lo fue de 2015 a 2016).
Así, “esas acaloradas discusiones, esos gritos, insultos, críticas y malos deseos” a que hicieron referencia los testigos durante la vista oral “hubieran podido constituir, en su caso, un delito contra el honor de la querellante, pero en ningún caso constituyen un delito contra su integridad moral, ni contra su libertad”, puntualiza la magistrada.
OTRAS CAUSAS En su resolución, que no es firme ya que cabe recurso de apelación, la magistrada señala que lo anterior tampoco tiene “entidad suficiente para producir ese trastorno” referido, en el que “han podido intervenir otras causas” que no se han tenido en cuenta en los informes médicos y que se desprenden de conversaciones en chats.
Cita entre ellas la “malísima relación laboral” de la Ordóñez con otros compañeros de partido, el “estrés propio del trabajo” o su “frustración por no haber conseguido la Secretaria General” de Podemos, así como “nerviosismo y ansiedad” por la denuncia interna o incluso “otras causas que pudieron incidir negativamente en su salud”.
Así, José Ramón Blanco ha vuelto a ser absuelto del acoso denunciado por Verónica Ordóñez, como sucedió en febrero de 2020 con el fallo dictado por el titular del Juzgado de lo Penal 2.
REPETICIÓN Y RETRASO DEL JUICIO El nuevo juicio se celebró tres años y nueve meses después del primero, y la defensa, que pedía la libre absolución de su patrocinado, introdujo con carácter subsidiario, en caso de condena, que se aplicara la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada.
Y es que aunque la vista se había señalado para febrero de 2023, se suspendió por la huelga de letrados de la administración de justicia, y se pospuso a noviembre, cuando Ordóñez se volvió a ratificar en los hechos denunciados y Blanco los negó de nuevo.
Fue en una jornada en la que también se practicó la prueba pericial y el grueso de la testifical, trasladándose la comparecencia de los testigos pendientes a otro día.
Pero la citación equivocada de una de ellos obligó a suspender nuevamente el plenario, hasta el 14 de diciembre, cuando quedó visto para sentencia, por segunda vez, y tras el que Blanco ha sido absuelto, también por segunda vez.
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