Incide en que no consumió cannabis como argumentan Fiscalía y acusación, que no tiene antecedentes y que no hay riesgo de fuga
SANTANDER, 18 (EUROPA PRESS)
El juez Carlos Miguel Arcay ha desestimado los recursos que habían presentado la Fiscalía y la acusación particular contra su decisión de dejar en libertad provisional sin fianza al conductor detenido por el atropello que causó la muerte a tres personas, entre ellas una riojana, el 4 de abril en la localidad de Suesa (Ribamontán al Mar).
En un auto dictado el viernes, y al que ha tenido acceso Europa Press, el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Santoña rechaza que exista riesgo de fuga o de reiteración delictiva por parte del investigado como alegaban estas partes en sus recursos, y tampoco acepta aumentar el grado de las penas que se le imputan porque aclara que no consta que el hombre tenga antecedentes ni que hubiera consumido cannabis antes del accidente, como se ha venido diciendo, aunque casi triplicó la tasa de alcohol permitida.
El juez entiende que no hay riesgo de fuga ni de que se repita el delito por parte del conductor, Jaime A.F., una persona de 73 años con tratamiento por depresión, al estar obligado a tener que personarse semanalmente y quedar sin permiso de conducir y sin vehículo, fuera de circulación tras el accidente.
Así, ya explicaba en el auto del 5 de abril, en el que decretaba la libertad provisional, que la prisión provisional no tiene como finalidad “cumplir por adelantado la pena que, eventualmente, se imponga al investigado”, sino que con ella se trata de “evitar la reiteración delictiva y el riesgo de fuga”.
Ahora, repite en el último auto que “la prisión provisional no es ni un anticipo de la pena ni un castigo provisional al investigado (que será condenado y cumplirá la pena que le corresponda, si así se decide por el órgano competente para ello, que no es éste), sino una medida destinada a evitar la reiteración delictiva del investigado, ni la sustracción a la acción de la justicia”.
Además, considera que en los recursos presentados “no se aporta argumento ni indicio añadido por las partes para desmontar la tesis de que no existe un riesgo de fuga si el investigado cumple con las medidas cautelares que se han impuesto, las cuales pueden ser revocadas si no se siguen en sentido estricto”.
SIN ANTECEDENTES
Asimismo, el juez niega que como han manifestado fiscal y acusación que el hombre tenga antecedentes penales y que hubiera consumido cannabis antes del accidente –toma una medicación que podría haber dado lugar al positivo en alguna sustancia–, lo que lleva a no considerar una condena de un grado superior a la que se le atribuye por ahora, que consiste en un delito de homicidio por imprudencia grave y otro contra la seguridad en el tráfico –castigados con penas superiores a dos años de prisión–.
Y es que los recursos presentados sostenían que el juez había hecho una “errónea calificación indiciaria de los hechos”, ya que entendían que se debía calificar la conducta del investigado como constitutiva de un delito de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás, una forma agravada que implica una pena superior en grado.
En este sentido, el juez apunta que “no es función del instructor fijar la calificación exacta de los hechos, sino la reunión de todos los indicios posibles, fijar los hechos indiciarios e identificar a los autores”, además de que “un solo testigo que recuerda haber escuchado un ruido fuerte como de derrape y el resultado trágico que da lugar a este procedimiento no constituye indicio suficiente para que este instructor, en esta fase procesal, y sin que sea su función, pueda suponer la calificación de los hechos en el precepto que lo castigaría de forma más grave”.
En cuanto al consumo de cannabis al que se apuntaba, el auto recoge que “en el atestado no se aportó ningún resultado de prueba de análisis de drogas, más allá de una alegación indiciaria, y el resultado de la analítica lo ha terminado de descartar”. Algo que “no resta gravedad a los hechos, pero impide llegar, en este momento procesal, a la consideración de los hechos como cometidos con temerario desprecio a los demás”.
Asimismo, en torno al riesgo de reiteración delictiva por parte del procesado, subraya que “las partes aluden constantemente a la existencia de antecedentes policiales” pero “ni en el atestado se aporta una relación de antecedentes policiales constitutivos de sanción por hechos similares ni existen antecedentes penales por hechos como los que se investigan”.
“No puede basarse un órgano jurisdiccional en suposiciones, nipuede dejarse llevar por la rabia o la indignación que este tipo de sucesos trágicos puede generar en cualquier persona”, sentencia el auto.
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