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El cierre del interior de la hostelería en noviembre de 2020 es declarado nulo nuevamente por el TSJC

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Cree que el consejero no tenía la competencia y había ausencia de procedimiento para dictar una norma general

SANTANDER, 14 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha vuelto a anular la resolución que decretaba el cierre del interior de los locales de hostelería de la región a causa del Covid adoptada el 6 de noviembre de 2020 por parte del entonces consejero de Sanidad, Miguel Rodríguez.

No es la primera vez que el TSJC se pronuncia sobre esta resolución y da la razón a la Asociación de Hostelería de Cantabria en el recurso que presentó en su dá contra esta medida.

Ya lo hizo en noviembre de 2021 cuando la Sala estimó, aunque con un voto particular, el recurso de Hostelería. Sin embargo, el Gobierno de Cantabria presentó recurso de casación contra esta sentencia, que fue estimado por el Supremo en febrero de 2023, anulandola sentencia del TSJC y retrotrayendo las actuaciones al momentoinmediatamente anterior al dictado de la misma a fin de que se pronunciara sobre las cuestiones de derecho autonómico planteadas en el recurso.

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Eso es lo que ha hecho la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC en sentencia del 30 de octubre, pero notificada ayer a Hostelería, que ha difundido este jueves el fallo.

En dicha sentencia, el TSJC vuelve a estimar el recurso presentado por los hosteleros y a declarar nula el cierre del interior de los locales de hostelería decretado por Sanidad en noviembre de 2020.

En la sentencia da por buena la causa de nulidad de la orden de Sanidad invocada por la parte recurrente (Hostelería) al considerar que el consejero tenía una “manifiesta incompetencia” para dictar tal resolución.

También señala “la ausencia de procedimiento para dictar una norma general” de aplicación en el territorio de la comunidad al amparo de lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de aplicación.

El TSJC señala que constituye la normativa autonómica reguladora de las competencias en materia sanitaria la Ley de Ordenación Sanitaria de Cantabria, una norma que –dice– “a diferencia de lo acontecido en otras comunidades autonómicas para habilitar competencias ágiles yeficaces durante la pandemia, no sufrió modificación alguna, ni se dictó norma alguna de cobertura, como sucediera en Galicia, País Vasco o Murcia, entre otras, para reorganizar la Administración autonómica”.

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Contra esta sentencia, solo cabe imponer recurso de casación ante la Sala correspondiente –del Tribunal Supremo si la infracción afecta a normas de derecho estatal o de la Unión Europea–, “única y exclusivamente, en el caso de que concurra algún supuesto de interéscasacional objetivo y con los requisitos legales establecidos”.

HOSTELERÍA CONSIDERA LA SENTENCIA UN “HITO HISTÓRICO”

En un comunicado, Hostelería ha tildado de “histórico” este fallo que, a su juicio, “representa un hito signifiativo en la defensa de los derechos y competencias de la industria hostelera en Cantabria”.

“Este veredicto representa un triunfo para la Asociación Empresarial de Hostelería de Cantabria y para todos los establecimientos afectados por las medidas de cierre”, ha indicado.

Ha señalado la Asociación que “continuará trabajando en defensa de los intereses de sus afiliados y seguirá colaborando con las autoridades pertinentes para abordar de manera efectiva la situación actual, priorizando la seguridad y el bienestar de la comunidad”.

En su opinión, la sentencia destaca “la importancia de la legalidad y la competencia en la toma de decisiones que impactan significativamente en sectores clave de la economía” y “respalda los argumentos sostenidos por la Asociación, que siempre mantuvo que el consejero de Sanidad no poseía la competencia suficiente para dictar disposiciones generales de cierre”.

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CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA

Además, según ha destacado Hostelería, este fallo tiene varias “consecuencias inmediatas”, como el archivo de todos los procedimientossancionadores derivados de la infracción a la orden de cierre de interiores.

Sin embargo, ha indicado que la sentencia “no afecta” a las sanciones firmes que se hubieran impuesto a menos que éstas no hayan sido pagadas hasta el momento de la notificación.

La resolución judicial permite la continuación de los trámites de las reclamaciones por daños y perjuicios que se presentaron en su momento. No obstante, no se admiten nuevas reclamaciones.


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