La acusación particular la retira por los tocamientos y penetraciones y después de que el procesado haya resarcido el daño moral causado
SANTANDER, 12 (EUROPA PRESS)
El hombre acusado de tratar de manera violenta a su hija menor de edad y de agredirla sexualmente en varias ocasiones ha admitido este martes, en el juicio contra él, que era “estricto” con ella y con su otro hijo: “Alguna bofetada le habré dado”, ha reconocido durante el interrogatorio, en el que solo ha contestado a preguntas de su abogado.
Pero ha negado que la agrediera sexualmente varias veces, con tocamientos o penetraciones -ni que la exhibiera vídeos pornográficos o incitara a vestir de forma inadecuada para su edad-, extremo que tampoco habría ratificado la víctima en la vista oral, que ha declarado a puerta cerrada manifestando que no se acuerda o no está segura de los hechos, según ha trascendido en los informes de las partes.
Pese a ello, el fiscal ha mantenido la pena solicitada para el procesado, de 17 años de prisión por un delito de violencia doméstica habitual y otro continuado de agresión sexual, aunque ha introducido la atenuante por reparación del daño, toda vez que antes de la sesión el implicado ha donado la cuarta parte de su vivienda a su hija con lo que se considera resarcido dicho daño.
Mientras, la acusación particular, ejercida por la madre en representación de la niña, la ha retirado por el ilícito sexual y la ha mantenido por el de actitud violenta, que esta parte extendía también a su hijo, especialmente cuando la hija dejó de acudir a las visitas establecidas tras la separación de los progenitores.
La mujer ha testificado que no presenció “nada” de lo denunciado, señalado al respecto que conocía los hechos por el relato de la menor y que por eso interpuso denuncia. Su abogado también pedía inicialmente una medida de alejamiento para ella y 20.000 euros de indemnización, además de 100.000 para la niña y 10.000 para el niño.
De su lado, la defensa ha insistido en la libre absolución de su patrocinado, si bien se conformaría -según ha dicho- con una condena por violencia doméstica pero aplicando la atenuante de reparación del daño y, también, de dilaciones indebidas, al interponerse la denuncia “tres años después” de los hechos, y que se le imponga así la pena mínima o rebajada en grado.
Frente a esto, el representante del ministerio público también pide para el encausado 23 años de alejamiento y prohibición de comunicar con su hija y privación de la patria potestad respecto de ella e inhabilitación durante once años para ejercerla sobre el hermano.
Y además, que sea inhabilitado para ejercer desempeño que conlleve contacto con menores durante 21 años, privado del derecho de uso y tenencia de armas durante cuatro, y medida de libertad vigilada tras la finalización de la pena de prisión durante siete años. En concepto de responsabilidad civil, interesaba que indemnice a la menor en 25.000 euros por el daño moral, petición que ha sido retirada.
RELATO CREÍBLE Y CONDUCTA COMPATIBLE CON MALTRATO Y ABUSOS
En su alegato final ante la Sala de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria, el fiscal ha explicado que ha mantenido la acusación por los dos delitos y las penas reclamabas inicialmente por el informe de la trabajadora social que examinó a la víctima, y que concluyó que su relato sobre los abusos y agresiones era “creíble”, y su conducta “compatible” con distintas tipos de maltrato, físico o psíquico, y también de carácter sexual.
En su escrito inicial, relataba que el hombre recibía en fines de semana alternos a sus dos hijos: una chica de doce años y un niño de seis, y que durante esas estancias se dirigía a la menor “con expresiones ofensivas y despreciativas” y la trataba “de manera violenta, con empujones y golpes”, lo que generó en ella “una permanente sensación de temor y malestar”.
Además, “se procuraba intimidades de contenido sexual” ya que, según el fiscal, “se sentaba junto a ella en el sofá y visionaba en la televisión contenidos de carácter sexual, al tiempo que intentaba tocarla”. “En varias ocasiones, cuatro o cinco, el procesado obligó a su hija a dormir en la cama que él ocupaba habitualmente” y una vez la penetró analmente”, mientras que otras le realizó tocamientos y en una más intentó penetrarla vaginalmente.
PRUEBA INSUFICIENTE PARA CONDENAR
En relación con estos episodios, negados por el procesado, las forenses se han referido a la rectorragia -emisión de sangre roja por el ano de forma aislada o junto con las heces- por la que la menor fue atendida en una ocasión en Urgencias del Hospital Valdecilla, indicando que es “un signo frecuente y inespecífico”, atribuible a “muchas” causas. Así, puede deberse a una penetración u a otros factores.
Y a preguntas de la defensa, han señalado que es un problema de salud “frecuente” en los niños, y que en el tacto rectal realizado se descartaron “lesiones”, pues no había fisuras, enrojecimiento ni dolor.
Este letrado cree que la prueba practicada en la vista es “insuficiente” para condenar a su cliente por el delito sexual, y se ha opuesto a que se use el informe del equipo psicosocial que examinó a la menor para “corroborar algo que no existió”, en base al testimonio de la víctima que ha dicho no estar segura de los hechos o que podría confundirlos.
ENORME NEBULOSA Y ENORMES DUDAS DE LA VÍCTIMA
Y el de la acusación particular la ha limitado al delito de violencia doméstica, porque ha quedado acreditado y reconocido por el procesado, que en base a su “superioridad física y moral infringía malos tratos” a sus hijos.
Frente a ello, ha retirado la imputación por el ilícito sexual debido a la “enorme nebulosa y enormes dudas” de la víctima respecto a lo sucedido y que la madre denunció según lo que su hija le contó “de forma atropellada”. Cree que sería “una temeridad” mantener esta acusación ante una prueba con “endeblez”.
Tras la práctica de las testificales y periciales, el juicio, que estaba previsto que se celebrara también el miércoles, ha quedado visto para sentencia.
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