SANTANDER, 27 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un año y medio de prisión a un hombre por retener ilegalmente a una mujer, a la que no dejó salir de su vivienda.
La sentencia, de la Sección Tercera de la AP, se va a dictar así tras el acuerdo que han alcanzado este martes las partes al comienzo del juicio, que se ha celebrado con conformidad tras suprimirse las agravantes de género planteadas inicialmente.
El fiscal y el abogado de la defensa se han comprometido a no recurrir el fallo, por lo que la Sala ha decretado la firmeza del mismo.
El procesado se ha mostrado conforme con la nueva pena solicitada por el representante del ministerio público por un delito de detención ilegal. Antes de la vista interesaba cinco años y dos meses de cárcel al entender que eran pareja.
Según el escrito provisional de la Fiscalía, ambos mantuvieron una fuerte discusión en la vivienda de él, ante lo cual ella intentó abandonarla, pero el enjuciado se lo impidió “cerrando la puerta con llave y retirándola” después de la cerradura. Y a continuación, empezó a “golpear y romper el mobiliario” de la casa.
La víctima intentó llamar al 112, pero el enjuiciado le arrebató el móvil, que ella recuperó después y pudo telefonear a su cuñada para que avisara a la Guardia Civil.
Personados en el lugar, los agentes observaron a la mujer en uno de los balcones del piso, al que se asomó también el sospechoso, momento en el que intentaron persuadirle para que depusiera su actitud y dejara a la mujer abandonar la vivienda.
Pero se negó “rotundamente” y les manifestó, “con ánimo deintimidarles, que si entraban se iba a liar gorda y que saldrían con los pies por delante”, hechos que son objeto de otro procedimiento judicial.
Finalmente, ante las “reiteradas negativas” del acusado a permitir la salida de la mujer, su “estado de alteración” y “los instrumentos potencialmente lesivos de los que disponía”, se coordinó la entrada simultánea por la puerta principal y la terraza y se logró liberar a la mujer.
Según el fiscal, en el momento de los hechos el acusado “estaba afectado parcialmente, al menos en grado moderado, en sus bases psicobiológicas, como consecuencia de presentar un diagnóstico compatible con trastorno del control de impulsos, crisis de ansiedad y alteración conductual”.
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