SANTANDER, 16 (EUROPA PRESS)
El magistrado presidente del tribunal del jurado que el pasado mes de enero consideró culpable al acusado de matar a su madre de 80 años, en octubre de 2021, en el domicilio familiar de Santander, ha condenado a éste, Rafael L., a 23 años de prisión como autor de un delito de asesinato, con la concurrencia de la agravante de parentesco.
La sentencia, dada a conocer hoy y contra la que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, le impone además, en concepto de responsabilidad civil, el pago de una indemnización de 85.000 y 80.000 euros, respectivamente, para el otro hijo y la hija de la víctima, ambos hermanos del condenado. Además, no podrá acercarse ni comunicar con ellos durante 25 años.
Según los hechos probados que refleja la resolución, el hombre regresó hacia las nueve y media de la noche a la vivienda familiar situada en la calle Calvo Sotelo e inició una discusión con su madre, que estaba a punto de acostarse y “decidió acabar” con su vida. La empujó y cayó al suelo, fracturándose, al tratar de frenar la caída, ambos brazos, ya que padecía una importante osteoporosis.
La víctima entonces quedó tumbada boca abajo, “sin poder incorporarse ni defenderse, a merced del acusado”, quien “seguidamente se puso sobre la espalda de su madre, lo que provocó la fractura de todas las costillas por aplastamiento”.
“Tras ello, con gran violencia la golpeó, de forma reiterada y empleando diversos objetos, por diferentes partes del cuerpo, con claro ánimo de aumentar el dolor y el padecimiento de su madre”. También le propinó varios mordiscos y le arrancó un trozo de oreja.
El jurado consideró probados estos hechos a la vista de las pruebas practicadas en el juicio, entre ellas, la declaración del acusado, que narró en un primer momento cómo se desarrollaron, después dijo no recordar varios extremos, pero, en definitiva, “no ha negado la autoría ni la ejecución de aquellos actos”. Además, él mismo reconoció en el juicio que su madre “no tuvo forma alguna de resistirse a la agresión”.
Junto a ello, la prueba pericial, que señala que la muerte tuvo lugar por asfixia de la víctima como consecuencia de la previa rotura en varios fragmentos de todas las costillas; que no tuvo posibilidad de defenderse, y que tardó en morir después de haber recibido los primeros golpes y aún estaba viva cuando fue objeto del resto del ataque.
La sentencia se pronuncia sobre la posible concurrencia de un padecimiento mental que incidiese en la actuación del acusado, tal y como defendía su defensa, pero recuerda que el jurado ya negó este extremo.
Así, explica que el jurado ha considerado “más creíble” el informe de las forenses, que vieron al acusado en los momentos inmediatos tras su acción criminal, que el informe presentado por la defensa, elaborado por un psiquiatra del Hospital de Valdecilla que examinó al ahora condenado unos días antes del juicio.
“Tanto el dictamen como la exposición en juicio de las forenses ha sido tajante y coherente, en el sentido de no apreciar incidencia de la posible enfermedad mental del acusado en la conciencia y voluntad en el momento de cometer el delito”, señala la sentencia.
“Si bien tenía diagnosticado un trastorno bipolar y presentaba rasgos de un trastorno de la personalidad, el penado tomaba la medicación pautada y tal padecimiento no afectaba a su capacidad para actuar”. “Sabía lo que hacía y podía evitarlo si hubiese querido”, añade.
A la hora de calificar los hechos como asesinato, el magistrado explica que se produjo una agresión “alevosa”, ya que la víctima estaba acostada, sufría padecimientos de salud y no preveía “un ataque tan brutal” por parte de su hijo, que aprovechó que su madre estaba en el suelo para culminar su propósito “sin resistencia posible”.
También considera que existió enseñamiento, a tenor de “la brutalidad de la agresión, con el complemento, innecesario para causar el fallecimiento, de una serie de golpes completamente gratuitos para su fin homicida y que solo se explican por el deseo de causar un mayor dolor”.
En definitiva, considera al acusado culpable de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, con la agravante de parentesco, y le impone una pena de 23 años, por encima del mínimo estricto de 22 años y medio por “la especial gravedad, tanto del ataque alevoso”, que “partió en cuatro trozos todas y cada una de las costillas de la víctima”, como del ensañamiento, que incluyó el arrancamiento de un trozo de oreja mediante un mordisco, a lo que “cabría añadir el nulo arrepentimiento mostrado por el condenado”.
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