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Vecinos del edificio Jirafa de Oviedo se encuentran “muy contentos” con la decisión del Tribunal Supremo

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OVIEDO, 13 (EUROPA PRESS)

El presidente de la comunidad de propietarios del edificio Jirafa Élite de Oviedo, Luis Mayo, ha asegurado que los vecinos del inmueble están “tremendamente satisfechos” por el fallo del Tribunal Supremo (TS) que avala que se veten los pisos turísticos cuando los estatutos prohíban actividades económicas en el edificio.

En unas declaraciones a los medios un día después de que se hiciera pública la sentencia, Mayo ha explicado que los estatutos del edificio prohibían “desde el momento cero” la actividad empresarial, figurando el portal uno para usos residenciales y el segundo portal para usos profesionales. Los pisos turísticos se ubicaron en el portal destinado a uso residencial.

Mayo ha indicado que fue la propia promotora del edificio la que diferenció “claramente” los usos de las viviendas en los dos portales, y ha apuntado que esta misma promotora “está vinculada a nivel accionarial con quien hacía la explotación de las viviendas de uso turístico”.

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Luis Mayo ha señalado asimismo que no hubo problemas con los usuarios de la vivienda turística, más allá del “tránsito anormal de personas entrando con maletas, saliendo y utilizando los servicios comunes”.

Respecto a la autorización para poner en marcha el piso turístico, Mayo se ha preguntado por qué el Principado autorizó la actividad, cuando en los estatutos de la comunidad de propietarios “lo impedían”. Antes de dar la autorización, ha apostillado, debería haber revisado los estatutos.

LA SENTENCIA

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado que se veten los apartamentos turísticos en las comunidades de propietarios en las que se prohíbe expresamente en sus estatutos que las viviendas se usen para ejercer una actividad económica.

Los magistrados han concluido que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad económica, por lo que han dado la razón a dos comunidades de propietarios: una en San Sebastián (País Vasco) y otra en Oviedo. Así las cosas, han ordenado el cese de la actividad de alquiler turístico en varios pisos.

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En las dos sentencias, recogidas por Europa Press, la Sala de lo Civil ha aclarado que en ninguno de los casos examinados se trata de aplicar la nueva regulación de la Ley de Propiedad Horizontal –que dispone que el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de esta actividad requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios– sino de determinar si en los estatutos comunitarios existe una prohibición de destinar los pisos al uso turístico.

En el caso del edificio de Oviedo, el tribunal ha explicado que si se aplican los estatutos sociales hay una prohibición –cuya validez no se discute– por la cual en los pisos independientes del edificio no podrán ejercerse actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales de ningún tipo; reservándose su uso al de carácter exclusivamente residencial.


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