El procesado, de nacionalidad colombiana, cumplirá un año y cuatro meses y el resto a sustituir por su expulsión del territorio
OVIEDO, 20 (EUROPA PRESS)
Un hombre de nacionalidad colombiana de 38 años acusado de intentar agredir sexualmente a una menor y de retenerla en su casa de Avilés ha reconocido este martes los hechos que le atribuían la Fiscalía del Principado de Asturias y la acusación particular y ha aceptado penas que suman 6 años de prisión, un año y cuatro meses de cumplimiento efectivo y el resto a sustituir por su expulsión del territorio nacional. La vista oral estaba señalada para este martes en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, con sede en Oviedo.
El acusado, guiado en todo momento por un claro ánimo libidinoso y sin que tuviera ninguna relación sentimental con la víctima de 16 años en el momento de los hechos, el día 18 de diciembre de 2022, sobre las 05.00 horas, en un piso de Avilés, cuando se encontraba a solas con la menor, comenzó a preguntarle “si era virgen; si había mantenido relaciones sexuales y si había estado alguna vez con un negro”, según ha informado la Fiscalía del Principado de Asturias.
La joven le dijo que la dejara marcharse porque se encontraba incómoda. Pese a ello, el acusado le empezó a insistir para que le diera un beso mientras le tocaba la pierna por encima de la ropa, negándose la víctima en todo momento. El acusado cesó en su conducta. A continuación, la menor le insistió para que la dejara marcharse del domicilio, si bien este la cogió fuertemente, tirándola contra el sofá y reteniéndola contra su voluntad, hasta que consiguió ser liberada, sobre las 06.50 horas, por la intervención del Cuerpo Nacional de Policía.
El acusado se encuentra en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza acordada por auto de 20 diciembre de 2022 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Avilés.
Los hechos fueron considerados un delito de agresión sexual a menor de 16 años en grado de tentativa del artículo 181.1 del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 (según redacción dada por la Ley Orgánica 10/2022) y en relación con los artículos 192 y 106 y un delito de detención ilegal de los artículos 163.1 y 165 del Código Penal.
Tras reconocer los hechos, el acusado aceptó, por el primer delito, 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como las prohibiciones de aproximación a menos de 200 metros del domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la víctima, y de comunicación con la misma por cualquier medio informático, telemático o de comunicación, contacto escrito, verbal o visual, ambas prohibiciones durante 4 años; además de la inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleven contacto regular y directo con personas menores durante 10 años. Asimismo, libertad vigilada por un plazo de 8 años, cuyo cumplimento deberá realizarse una vez cumplidas las penas impuestas y en los términos que determine el juez o tribunal.
Por el segundo delito, 5 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como las prohibiciones de aproximación a menos de 200 metros del domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la víctima, y de comunicación con la misma por cualquier medio informático, telemático o de comunicación, contacto escrito, verbal o visual, ambas prohibiciones durante 8 años.
Conforme al artículo 89.1 del Código Penal, el acusado cumplirá 1 año y 4 meses de prisión (con abono de la prisión provisional ya cumplida) y la sustitución del resto de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en el mismo durante 10 años. En concepto de responsabilidad civil, el acusado abonará a la víctima 10.000 euros.
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