La pena se podrá sustituir por su expulsión de España durante 6 años
OVIEDO, 11 (EUROPA PRESS)
Un joven de 20 años procesado por abusar sexualmente de la prima de su compañero de piso, en Oviedo, ha reconocido este martes los hechos y ha aceptado una pena de 4 años de prisión. Al ser de nacionalidad paraguaya la pena de prisión se podrá sustituir por su expulsión de España durante 6 años. La vista oral estaba señalada para este martes en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, con sede en Oviedo.
Sobre las 06.00 horas del 16 de agosto de 2020, el procesado llegó a su domicilio en Oviedo, el cual compartía con un hombre y la pareja de éste. Se dirigió al salón, donde estaba en el sofá, dormida y ligeramente afectada por la previa ingestión de bebidas alcohólicas, la víctima, prima de su compañero de piso.
El procesado aprovechó entonces para realizar tocamientos e introducir un dedo en la vagina a la mujer, que se despertó, diciéndole: “Fuera de aquí, vete de aquí”, ante lo que el procesado salió corriendo hacia su habitación.
A consecuencia de estos hechos, la víctima precisó atención psiquiátrica por ansiedad global, malestar anímico, miedo a que se pueda repetir un episodio similar y recuerdos reiterados de ese episodio, encontrándose limitada para un funcionamiento normalizado, así como para la actividad laboral. El procesado se encontraba en situación irregular en España.
Por auto judicial se impuso al procesado la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la mujer, de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente, así como de comunicarse por cualquier medio con dicha persona, durante la tramitación del procedimiento o hasta que se dictase resolución definitiva. Los hechos fueron considerados constitutivos de un delito de abusos sexuales de los artículos 181.1.2 y 4, 191 y 192.1 del Código Penal.
Tras reconocer los hechos, el procesado aceptó una pena de 4 años de prisión; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; prohibición de aproximación a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma en un radio inferior a 300 metros, y de comunicarse con la misma por cualquier medio, en ambos casos durante 7 años; y la medida de libertad vigilada durante 7 años.
Por vía de responsabilidad civil, el procesado pagará a la víctima 6.000 euros y la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la asistencia médica prestada a la víctima.
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