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Un colombiano acepta 5 años de cárcel por intento de asesinato, pero la condena puede ser sustituida por expulsión del país

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El hombre arrojó a otro, con el que discutió, un vaso de cristal que le impactó en la cara

GIJÓN, 19 (EUROPA PRESS)

Un ciudadano colombiano procesado por el intento de homicidio de un hombre en un bar de Gijón en el mes de junio de 2022 ha aceptado una condena de cinco años de prisión, a conmutar por su expulsión de España durante nueve años, y la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante siete años.

Según una nota de prensa de la Fiscalía, el acusado, que ha llegado a un acuerdo de conformidad con la Acusación pública en la vista celebrada en la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, sobre las 16.55 horas del 17 de junio de 2022, inició una discusión con la víctima cuando se encontraban ambos dentro de un pub en la calle Marqués de San Esteban de Gijón.

En el transcurso de la misma, el procesado le propinó un puñetazo en la cara al otro hombre y, a continuación, ya en el exterior del local, arrojó a este último un vaso de cristal, que le impactó en la parte izquierda de la cara.

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A consecuencia de los hechos, la víctima sufrió diversas lesiones, una de ellas -arterial- con riesgo vital para la víctima. El procesado ha abonado ya las cantidades correspondientes a la responsabilidad civil, a excepción de los gastos médicos, que ascendieron a 271,41 euros.

Asimismo, no consta que el procesado tenga arraigo ni ninguna otra circunstancia que justifique su permanencia en territorio español. Los hechos fueron calificados de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138.1 del Código Penal. Concurre la atenuante de reparación del daño.

Tras reconocer los hechos, el acusado aceptó una condena de cinco años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquiera que frecuente, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, todo ello durante siete años.

De conformidad con el artículo 89 del Código Penal, la pena de prisión será sustituida por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 9 años. El procesado indemnizará al Sespa con 271,41 euros por los gastos médicos ocasionados, más los intereses legales correspondientes. Asimismo, abonará igualmente las cosas procesales.

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