OVIEDO, 29 (EUROPA PRESS)
La huelga de los letrados de la Administración de Justicia (LAJ) ha obligado a suspender el juicio previsto para este martes contra el repartidor que atropelló mortalmente a un guardia civil en un control a la salida de un túnel en la Autovía Minera en febrero de 2021 y para el que el fiscal solicita una pena de quince meses de prisión. La vista se fijado para el próximo 20 de enero, según fuentes de fiscalía.
Según recoge el escrito del Fiscal, en el accidente resultaron heridos otros dos agentes y el conductor de un coche que estaba detenido en el dispositivo de vigilancia, contra el que se estrelló el acusado.
La vista oral estaba señalada para este martes, 29 de noviembre, en el Juzgado de lo Penal número 2 de Oviedo, a las 09.30 horas.
El Ministerio Fiscal sostiene que, sobre las 18.00 horas del 1 de febrero de 2021, el acusado (1972), que trabajaba en aquella fecha como repartidor de paquetería para una empresa dedicada a la venta de complementos médicos metálicos, inició un viaje en Gijón para llevar mercancía a Madrid, conduciendo la furgoneta modelo Renault Master, alquilada.
Según el relato de la Fiscalía, al llegar a la autovía AS-I (Autovía Minera), sobre las 18.25 horas, atravesó un túnel, momento en el que comenzó a buscar una emisora de radio. Al no tratarse del vehículo que conducía habitualmente, invirtió más tiempo del acostumbrado en encontrar el dial que quería, instante en el que apartó la vista de la carretera, sin prestar la atención mínima imprescindible para la conducción. Por ello, no se percató con la debida antelación de que, a la salida de ese túnel, había establecido un control de la Guardia Civil, perfectamente señalizado.
Asimismo, sostiene que a partir del punto kilométrico 3,400, y con un intervalo de 100 metros, los agentes habían colocado señales verticales sucesivas de limitación de velocidad a 80, 60 y 40 kms/hora, respectivamente, una señal vertical de “control de la Guardia Civil” y de estrechamiento de la calzada y habían instalado conos que vedaban provisionalmente para la circulación el carril izquierdo de los dos que había para el mismo sentido, acompañados de una señal de balizamiento indicando la obligación de tomar el carril derecho. En el momento en el que salió del túnel la furgoneta conducida por el acusado, los agentes se encontraban junto a otro turismo, al que habían detenido en el control.
Así, al salir del túnel, el acusado, por no estar atento a la conducción, no vio el control con la suficiente antelación como para frenar y aminorar la velocidad para evitar estrellarse contra los vehículos que estaban detenidos y realizó una maniobra de evitación, desviándose por el arcén derecho de la calzada. No obstante, en el arcén se encontraba el agente que, ante el impacto de la furgoneta, que en ese momento rodaba una velocidad estimada de 85 kms/hora, salió despedido por el aire, para luego caer sobre el parabrisas del propio vehículo y terminar atrapado en sus bajos. Tras arrollar a este guardia civil, el vehículo que conducía el acusado colisionó con el todoterreno oficial modelo Toyota Land Cruiser, que con la violencia del impacto giró en su posición 180º, alcanzando a su vez a otro agente, que salió proyectado hacia el arcén izquierdo de la vía.
La furgoneta siguió avanzando por la inercia de la velocidad que llevaba y atropelló a un tercer agente, para finalmente impactar contra el turismo que había sido parado por los guardias civiles en el control y cuyo conductor se hallaba en su interior.
A consecuencia de estos hechos, el primero de los agentes, de 47 años, falleció; el segundo, de 48 años, sufrió lesiones de las que tardó en curar 51 días y le quedó como secuela limitación de extensión del codo derecho (mueve más de 60 grados); y el tercero, de 47 años, sufrió lesiones de las que tardó en curar 57 días, y como secuela le quedó un perjuicio estético escasamente apreciable por ligera desviación nasal. A los dos últimos les fue dispensada asistencia médica en el hospital Álvarez Buylla de Mieres.
Además, el conductor del vehículo que estaba detenido en el control en el momento de la colisión resultó con un golpe y una ligera crisis de ansiedad, que no precisaron de ningún tipo de asistencia médica para su curación y por las que no reclama. La reparación de su vehículo Opel Astra ascendió a 2.228,11 euros.
La reparación del vehículo oficial de la Guardia Civil fue presupuestada en 27.263,13 euros, y la furgoneta que conducía el acusado tenía en aquella fecha seguro concertado con Caser.
La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia grave, en concurso ideal con dos delitos de lesiones por imprudencia grave, y solicita que se condene al acusado, por el delito de homicidio por imprudencia, 1 año y 3 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 4 años, con pérdida de la vigencia mismo con arreglo al artículo 47 párrafo segundo del código; y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 1 año y 6 meses, por cada uno de los delitos de lesiones. Pago de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicita que el acusado abone a la pareja del guardia civil fallecido, 132.861,35 euros; a cada uno de sus padres, 42.141,90 euros; y a su único hermano, 19.754,01 euros.
Al segundo agente, con 2.098,68 euros por los días de perjuicio personal y 793,47 euros por la secuela; y al tercer agente con 2.288,34 euros, por los días de perjuicio personal y 1.639,45 euros por la secuela.
Igualmente, pide indemnización para la Dirección General de la Guardia Civil, 27.263,13 euros; para el otro conductor, 2.228,11 euros por la reparación del vehículo; y al Sespa, la cantidad que acredite en ejecución de sentencia en concepto de la asistencia médica proporcionada a los dos agentes heridos.
También solicita que del pago de estas cantidades, más los intereses legales correspondientes, responda directamente la aseguradora Caser y, subsidiariamente, la empresa propietaria de la furgoneta que conducía el acusado y la empresa para la que trabajaba en aquella fecha.
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