OVIEDO, 17 (EUROPA PRESS)
Tres acusados han reconocido este lunes que estafaron y se apropiaron de dinero de más de 180 clientes a través de una agencia de viajes ‘low cost’. Los acusados, uno en calidad de autor y dos como cómplices, admitieron los hechos que les imputaba la Fiscalía del Principado de Asturias, un delito continuado de apropiación indebida y estafa, con la agravación de superar los 250.000 euros, ante el tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, según ha informado la Fiscalía.
La mercantil XXX fue constituida el 4 de diciembre de 2013 como agencia de viajes ‘low cost’ o viajes de bajo coste a través de Internet. La sociedad era unipersonal, la única socia era la acusada 1 y el domicilio social coincidía con el suyo particular, en Lugones, Siero.
La acusada fue también la administradora única de la sociedad desde su constitución hasta el 3 de junio de 2015, fecha en la que asumió el cargo el también acusado 2, el cual venía ejerciendo de hecho las funciones como tal desde la constitución de la sociedad. Ésta carecía de trabajadores y de toda estructura para efectuar sus labores, más allá del trabajo que llevaba a cabo el acusado 2.
Sólo presentó las cuentas anuales el 3 de junio de 2015, correspondientes al ejercicio 2013. En su calidad de agencia minorista o detallista, XXX comercializaba a través de Internet viajes combinados prestados por mayoristas u organizadores de viajes y, sobre todo, billetes de avión.
De esta forma, el consumidor que deseaba contratar un viaje o cualquier otro servicio formalizaba una reserva previa entregando a cuenta (depósito) una cantidad de dinero que, una vez formalizado el contrato, se le deduciría del precio o, en la mayoría de los casos, abonaba el total del precio del servicio contratado en el momento del contrato.
XXX, en la forma y plazos pactados con el mayorista (fundamentalmente, AAA y BBB), debía abonar a éste el servicio contratado por el consumidor. En el último trimestre de 2014, XXX dejó de abonar a los mayoristas las cantidades recibidas de los consumidores en pago de los viajes y servicios contratados, lo que determinó que los mayoristas modificaran las condiciones de pago, exigiendo el pago anticipado (prepago) de los productos comercializados y cobrados por el detallista.
Así, con el mayorista AAA tenía crédito hasta el 29 de agosto de 2014 y desde el 29 de agosto 2014 al 28 de diciembre de 2014 estuvo en prepago y, a partir del 29 de diciembre de 2014, se tuvieron que cancelar reservas por impago. Por su parte, BBB resolvió unilateralmente el contrato de crédito con XXX el 4 de abril de 2015, de tal forma que solamente se le permitió acogerse a la modalidad prepago.
Por lo tanto, entre los principales proveedores de XXX, en el último cuatrimestre de 2014 y en el 2015, era una práctica generalizada exigir a ésta el prepago de los servicios que se reservaban. El acusado 2, a través de Internet en nombre de XXX, recibió el encargo de llevar a cabo la contratación de los viajes combinados y la compra de los billetes de avión, recibiendo los correspondientes importes por parte de los clientes.
Lejos de destinar los fondos depositados por los clientes al pago de los servicios contratados, con intención de obtener un beneficio indebido, el acusado bien no contrató los viajes, bien no formalizó las reservas efectuadas con los mayoristas e hizo suyas las cantidades entregadas y las destinó a otros fines ajenos.
Asimismo, en la última fase de su actividad, con esa misma finalidad de lograr un lucro indebido aprovechándose de los pagos que efectuaban los clientes, ofrecía viajes a precios inferiores a los de mercado para captar dinero, recibiendo el pago de los mismos, sin que contratara los viajes con las mayoristas ni pagase los billetes de avión y, por tanto, sin que se realizasen.
Como consecuencia de lo anterior, los clientes que habían pagado sus viajes vieron canceladas sus reservas por la falta de pago de XXX, en los casos en los que las reservas habían sido efectuadas. En otras ocasiones, esas reservas eran inexistentes porque nunca se habían realizado, sino que el acusado había dispuesto de ese dinero y lo había hecho suyo.
Esta desviación de los fondos abonados por los clientes supuso que éstos se vieran avocados a perder el dinero entregado para el pago y a no disfrutar del servicio contratado, salvo que lo abonaran nuevamente al mayorista o a otra agencia. El total de clientes afectados asciende a 184. Con el fin de facilitar la actividad del acusado 2, las acusadas 1 y 3 se prestaron a recibir el dinero obtenido de estas operaciones y procedente de las cuentas a nombre de XXX.
Los hechos fueron considerados constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida y estafa, con la agravación de superar los 250.000 euros, previsto y penado en los artículos 15.1, 74, 248, 253 y 250.1.5º y 2 del Código Penal. Son responsables en concepto de autor el acusado 2 y, en concepto de cómplices, las acusadas 1 y 3. Concurre la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.
Tras reconocer los hechos, el acusado 2 aceptó las penas de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para profesión, oficio, industria o comercio relativo al turismo durante el tiempo de condena y 6 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Y las acusadas 1 y 3, cada una, las penas de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 3 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
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