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Publicado en el BOPA el Programa Anual de Actuaciones de Control del Lobo 2022-2023

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OVIEDO, 17 (EUROPA PRESS)

La Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Principado de Asturias la resolución por la que se aprueba el Programa Anual de Actuaciones de Control del Lobo 2022-2023.

El documento, recogido por Europa Press, incluye las condiciones fijadas para poder realizar extracciones, de acuerdo a la orden del 20 de septiembre de 2021 para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Lespre) y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. El lobo ha sido incluido en el Lespre recientemente.

Así, según el protocolo publicado en el BOPA, para abatir lobos y controlar su población será necesaria siempre una autorización administrativa que solo se concederá si se cumplen determinadas condiciones.

Una de ellas es que se demuestre la concurrencia de circunstancias o motivos como el de evitar daños graves sobre el ganado, de tal forma que se justifique que el recurso de eliminar al lobo evita o limita esos daños.

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Otro requisito a aportar es la ausencia de otra solución satisfactoria, de tal forma que “siempre deben considerarse métodos preventivos y no letales”, especificando para el caso de daños al ganado que antes de autorizar una extracción siempre se tiene que dar prioridad a medidas como “vigilancia de pastores, uso de perros, vallados y otro tipo de gestión del ganado”.

“Únicamente cuando se hayan aplicado dichas intervenciones y hayan demostrado ser ineficaces, o apenas parcialmente eficaces, o cuando no sea posible aplicar dichas intervenciones en un caso específico, podrán autorizarse las excepciones”, señala el protocolo.

Además, se pide, de acuerdo a la normativa europea, una evaluación de las posibles repercusiones del control letal para el área afectada.

En cuanto a la documentación a aportar para poder eliminar un lobo se deberá aportar información “exhaustiva y detallada” sobre la población del lobo donde se plantea el control, de la cabaña ganadera regional, y de los daños certificados causados por la especie en esa cabaña.

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También es necesaria documentación sobre la zona donde se plantea realizar el control. Toda esta documentación de contexto y territorial ha de integrarse en un informe propuesta (o de necesidad) emitido por los servicios competentes de la Comunidad Autónoma. Podrá ser ratificado por el Asesor Científico que en la Comunidad Autónoma colabore en el Plan de Gestión de la especie, validando tanto las metodologías como los datos presentados, integrándose en un informe de conformidad.

A partir de ahí, el Gobierno regional tiene que solicitar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, un informe preceptivo no vinculante sobre el efecto de la actuación sobre el Estado de Conservación de la Especie en el contexto biogeográfico que corresponda, y en el ámbito de la totalidad del territorio español. Sobre los documentos anteriores, el procedimiento será resuelto por la autoridad competente que corresponda de la Comunidad Autónoma.


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