El documento señala que el concepto de transfuguismo obedece a un “código de conducta política”, no a un término legal
GIJÓN, 25 (EUROPA PRESS)
El informe de la Secretaría Municipal del Ayuntamiento de Gijón, realizado a petición de los grupos municipales de PSOE, IU – Más País – IAS y Podemos, señala que la representación que ostenta el concejal no adscrito Óliver Suárez como presidente de Divertia no computa dentro de los ocho consejeros cuya propuesta corresponde al Pleno, tal y como establece el artículo 13 de los Estatutos.
Es por ello, que, de acuerdo a este informe al que ha tenido acceso Europa Press, la pretensión del escrito del Grupo Municipal de Vox solicitando la revocación de Suárez como consejero de la empresa Divertia Gijón S.A., alegando que le corresponden dos representantes, “no es posible”.
A mayores, en el documento se incide en que Vox solo ha presentado la sustitución de la única consejera que entra dentro de la proporcionalidad asignada a su grupo, que era de dos, con referencia a la portavoz del grupo municipal, Sara Álvarez Rouco, por un nuevo consejero, por la concurrencia de una causa de incompatibilidad.
Se ha incidido, asimismo, en que la designación de la Presidencia de Divertia es una atribución de la Alcaldía por resolución, “y quien la ostente necesariamente debe ser nombrado consejero o consejera miembro del Consejo de Administración de la empresa”, se recalca en el informe.
A este respecto, se señala en el documento que corresponde a la Junta General el nombramiento del Consejo de Administración, mientras que la Presidencia de este la ostenta el alcalde o alcaldesa, quien podrá delegar ese puesto en un concejal o concejala.
Una delegación que se llevó a efecto mediante resolución de Alcaldía, de fecha del pasado 11 de julio, y de la que se dio cuenta al Pleno municipal, además de publicarse en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).
Con posterioridad a esa fecha, por acuerdo de la Junta General de Divertia, el pasado 1 de agosto, se hizo el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, y concretamente el nombramiento como miembro del Consejo y presidente del mismo de Suárez, por delegación expresa de la alcaldesa gijonesa, Carmen Moriyón (Foro).
También la Junta General nombró ese día a ocho consejeros , de los que únicamente fueron siete los designados a propuesta de Pleno, más uno que lo fue a propuesta de la Junta de Gobierno de Local. Es decir, el Pleno municipal propuso a uno menos de los que les correspondería nombrar, porque el Grupo Municipal Vox propuso a Rouco y al propio presidente de la empresa, Óliver Suárez.
En este caso, en el informe se llama la atención sobre que el artículo 13 de los Estatutos establece que, además de la Presidencia (apartado a), son ocho los miembros del Consejo de Administración los que se designan a propuesta del Pleno del Ayuntamiento de Gijón(apartado b) y uno a propuesta de la Junta de Gobierno Local (apartado d).
Cabe recordar que, el pasado día 11, el que fuera edil de Vox hasta entonces solicitó la baja de Vox y presentó su solicitud de pase a concejal no adscrito.
Una semana más tarde, el pasado día 19, el Grupo Municipal Vox registró en el Registro de Pleno la solicitud de revocación de Suárez como consejero de cualquier empresa municipal, y particularmenteen Divertia Gijón S.A., al alegar que el Pleno en la sesión organizativa le atribuye la asignación de dos representantes.
TRANSFUGUISMO
Respecto a la cuestión planteada de si podemos considerar al ex edil de Vox un concejal tránsfuga, en el informe de la Secretaría municipal se indica que se está ante un “código de conducta política” adoptado entre partidos políticos, derivada de la imposibilidad legal y constitucional de adoptar la medida radical de la pérdida de cargo electo por abandono del partido político por el que se concurrió a las elecciones, en aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional”.
Por este motivo, se remarca que no puede afirmarse que el citado código tenga naturaleza jurídica, “en cuanto que no tiene la forma de los instrumentos a los que nuestro ordenamiento jurídico atribuye fuerza normativa”.
Además, el documento indica que, con base al Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Gijón, solo cabría concluir jurídicamente que él ex edil de Vox Óliver Suárez Rubio ha adquirido la condición de concejal no adscrito, “por no ser el concepto de tránsfuga un concepto jurídico, al carecer de regulación legal o reglamentaria”.
Por tanto, se concluye que el cumplimiento de los compromisos incluidos en el citado código de conducta política con relación con el transfuguismo, en lo que exceda de la aplicación de la normativa aplicable vigente, “corresponde a los partidos firmantes y concretamente a los que ostentan responsabilidades institucionales en su ámbito de decisión”.
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