OVIEDO, 5 (EUROPA PRESS)
La Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias señala que los partidos tienen de plazo desde este martes, día 5, al 30 de septiembre para presentar su contabilidad electoral. El órgano fiscalizador asturiano aprobará antes de final de año un informe sobre la contabilidad electoral de las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias del 28 de mayo de 2023.
Las formaciones políticas que han obtenido, al menos, un escaño en el parlamento autonómico y aquellas que, aunque no hayan obtenido representación, hubieran solicitado un adelanto con cargo a las subvenciones como consecuencia de haberlas obtenido en el proceso electoral anterior deben remitir toda la documentación justificativa de los ingresos y gastos electorales.
En el informe, el órgano de control externo autonómico se pronunciará sobre la regularidad de la contabilidad del PSOE, el PP, Vox, IU-Más País-IAS, Podemos Asturies, Foro Asturias y Ciudadanos.
“En el caso de que se aprecien irregularidades o un quebrantamiento de los límites de ingresos y gastos electorales, propondrá la reducción o la no adjudicación de la subvención que tendría que percibir la formación política”, indica en nota de prensa.
Explica la Sindicatura que la remisión de toda la documentación contable y justificativa “la tienen que realizar a través de un trámite específico, que ya está habilitado en la sede electrónica” de la entidad.
Respecto a los ingresos, las formaciones políticas deben aportar la documentación acreditativa del origen de todos los recursos utilizados en la campaña electoral. Como mínimo, la relación de los tipos de recursos empleados -aportaciones privadas, aportaciones del partido, adelantos de subvenciones electorales, operaciones de endeudamiento y otros ingresos-; la relación identificativa de las aportaciones privadas (en el caso de las donaciones a través de mecanismos de financiación participativa, como microfinanciación o crowdfunding, les será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General respecto de las aportaciones privadas); la relación de los fondos procedentes de la tesorería ordinaria del partido; las pólizas de las operaciones de crédito y/o contratos de las operaciones de préstamos formalizados con particulares (microcréditos), y los documentos acreditativos de los adelantos de las subvenciones electorales.
Se consideran gastos electorales aquellos que realizaron las formaciones participantes en las elecciones desde el día de la convocatoria hasta el de la proclamación de electos. Sin embargo, el precepto legal aplicable, por su generalidad, no facilita la clara delimitación e interpretación de dichos gastos. En ese sentido, no se consideran gastos electorales, entre otros, los gastos de restauración, salvo aquellos en los que se realizaron para el avituallamiento de las mesas electorales; los gastos derivados de la realización de encuestas, consultoría, seguimiento en redes sociales; los gastos vinculados a la contratación de autobuses u otros medios de transporte para el desplazamiento de afiliados y/o simpatizantes a los actos de campaña, aunque sí será gasto electoral si esa contratación se realizó para el desplazamiento de candidatos, dirigentes de los partidos y personal al servicio de la candidatura; los gastos de formación de los candidatos y los gastos de estilismo; el alquiler de salones o espacios en la noche electoral, y los gastos de actuaciones musicales o de entretenimiento y de atracciones infantiles, ya que no son propaganda o publicidad dirigida a promover el voto, ni constituyen un gasto necesario para desarrollar los actos electorales.
Las formaciones deben remitir, entre otros, la relación de los gastos electorales ordinarios extraídos por importes superiores a 1.000 euros y la documentación justificativa de las anotaciones contables superiores a 1.000 euros.
Todas las facturas deberán indicar expresamente las elecciones a las que corresponde el gasto, la fecha de prestación del servicio (además, en el caso de publicidad en prensa, radio, redes sociales u otros medios digitales, la fecha de emisión o inserción publicitaria), así como el concepto de gasto de que se trate, de forma que se pueda identificar con claridad su naturaleza electoral.
La documentación justificativa de las anotaciones de menor importe se mantendrá a disposición de la Sindicatura de Cuentas y será presentada en el caso de que la solicite. En el caso de que los documentos justificativos contengan descripciones genéricas de los bienes o servicios facturados, cuyo valor individual supere el importe de 50.000 euros, se debe adjuntar el presupuesto o documento descriptivo similar que permita verificar su naturaleza e importe.
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