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La Sindicatura encontró que el 60% de los contratos de emergencia en el sector público “carecen de motivación clara”

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OVIEDO, 27 (EUROPA PRESS)

El Consejo de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias ha aprobado el informe de fiscalización sobre la contratación del sector público autonómico correspondiente al ejercicio 2023. En su informe, detecta que en el 60% de los contratos de emergencia formulados por el sector público autonómico “no se motiva de manera clara e inequívoca la concurrencia de los requisitos para recurrir a ese tipo de tramitación”. El ámbito subjetivo son 72 entidades, entre las que están la Administración del Principado de Asturias y sus organismos, entes, entidades, fundaciones y empresas públicas, y la Universidad de Oviedo.

En nota de prensa, la Sindicatura de Cuentas ha explicado las principales conclusiones del informe. En concreto, un 83,33% (60) de las entidades del sector público autonómico cumplió con la obligación de remitir en plazo la relación anual de contratos correspondiente al ejercicio 2023 (hasta el 29 de febrero de 2024, incluido). Por otro lado, las entidades del sector público autonómico informaron de la celebración de 16.166 contratos en el ejercicio 2023, por importe de 676.312.443 euros (IVA excluido). Las sociedades mercantiles públicas acumulan el 58,43% del número total de contratos comunicados, representando el 14,34% de su importe total.

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Asimismo, el 41,42% de las entidades que han remitido información en materia de contratos a esta Sindicatura de Cuentas realizó una programación de su actividad contractual. El informe detalla las conclusiones específicas de cada uno de contratos no menores seleccionados en la muestra y recoge un análisis específico de la tramitación de emergencia. La Sindicatura de Cuentas examinó todos los expedientes remitidos (110 contratos) y comprobó que la utilización del procedimiento de emergencia se encuentra justificado en el 40% de los casos.

En el 60% restante, explican, “no se motivan de manera clara e inequívoca la concurrencia de los requisitos para recurrir a ese tipo de tramitación”, ni tampoco “la imposibilidad de seguir otros procedimientos menos restrictivos de la libre concurrencia”.

Respecto a la contratación menor, la Sindicatura de Cuentas analizó una muestra de 40 expedientes. Constató que el 80% de los examinados (32) tiene por objeto servicios y suministros ordinarios, necesarios para la cobertura de necesidades periódicas o recurrentes que, “de haberse realizado una adecuada planificación de la actividad contractual, deberían haberse adjudicado mediante procedimientos de contratación respetuosos con los principios básicos de la Ley de Contratos del Sector Público”.

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AMPLIACIÓN DEL HOSPITAL DE CABUEÑES

El órgano de control externo realizó, además, un seguimiento de aquellos contratos en los que se detectaron incidencias en ejercicios anteriores. Entre ellos, el de las obras de ampliación y reforma del Hospital Universitario de Cabueñes. Una de las principales conclusiones al analizar este contrato es que la ejecución de las obras acumulaba un “importante retraso” que, según la dirección facultativa y la jefatura del Servicio de obras de la Consejería de Salud, impediría cumplir el plazo de ejecución actualmente vigente, establecido mediante Resolución de 22 de agosto de 2023.

A 30 de septiembre de 2024, tras más de 25 meses de ejecución y habiéndose fijado el 22 de mayo de 2025 como fecha de finalización de las obras, se certificó el 23,62% del precio de adjudicación.

El órgano de contratación tenía pendiente de resolución una serie “muy relevante” de incidencias en relación con las prerrogativas que la Ley de Contratos del Sector Público atribuye al órgano de contratación, con el incumplimiento defectuoso de la prestación y con la demora en la ejecución. Además, el sistema de comunicación de la subcontratación acreditado en el expediente analizado “no permite alcanzar evidencia del adecuado cumplimiento de la Ley de Contratos del Sector Público respecto a la subcontratación desarrollada por la unión temporal de empresas adjudicataria en la obra”.

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También en este apartado se detectó que el órgano de contratación tenía pendiente de resolución una discrepancia de la adjudicataria en relación con un requerimiento de documentación que la dirección facultativa realizó respecto a tres subcontratistas.


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