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La procesada por incendiar la puerta de su vecina en Siero no se presenta al juicio y se suspende

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La Fiscalía ordena su detención e ingreso en prisión provisional

OVIEDO, 18 (EUROPA PRESS)

La procesada por provocar un incendio en la puerta de una vecina, de 99 años, en Siero, porque no le dejó llamar por teléfono desde su casa no se ha presentado este miércoles a la vista oral prevista para las 10.30 horas en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, con sede en Oviedo, por lo que ha sido suspendido.

Por ello, la Fiscalía ha ordenado su detención e ingreso en prisión provisional. La medida se ha solicitado para asegurar su presencia en el juicio, una vez sea señalado de nuevo, según ha informado el gabinete de comunicación de la Fiscalía.

LOS HECHOS

El Ministerio Fiscal sostiene que, sobre las 17.30 horas del 5 de febrero de 2021, la procesada se acercó al domicilio (Carbayín Bajo, Siero) de su vecina del piso de arriba, de 99 años, que vivía sola, y le pidió que le dejase efectuar una llamada telefónica desde su casa, a lo que ésta se negó dado el temor que la mujer le infringía por su inestabilidad emocional. Instantes más tarde, la procesada regresó al lugar y prendió fuego al felpudo de la anciana y a una bolsa que tenía delante de la puerta de la casa, que contenía cartones, originando su combustión y una gran cantidad de humo que hizo la atmósfera irrespirable.

A continuación se fue, consciente del gran peligro que la situación suponía para la mujer, por su avanzada edad y reducida movilidad. El fuego fue extinguido por otra vecina del edificio, que acudió ante los gritos de la anciana.

La procesada ha sido diagnosticada de trastorno mental debido al consumo de alcohol y trastorno mixto de la personalidad, manteniendo el juicio de la realidad conservado. No se reclama por los deterioros ocasionados.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de incendio del artículo 351 del Código Penal. Y solicita que se condene a la procesada a 10 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a menos de 200 metros a la víctima, de su domicilio, lugares por ella frecuentados, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio durante 15 años.


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