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Juzgan al ex jefe de Servicio de Carreteras por la muerte de 2 operarios de una quitanieves en San Isidro en 2021

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OVIEDO, 6 (EUROPA PRESS)

La Fiscalía del Principado de Asturias, Sección de Seguridad y Salud en el Trabajo, acusa al entonces Jefe del Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras del Principado por el accidente con dos operarios de una máquina quitanieves fallecidos tras un alud en 2021. El acusado se ha mostrado conforme con la calificación de los hechos y la petición de condena efectuada por el Ministerio Fiscal, que suma 2 años de prisión, no secundada por las acusaciones particular y popular.

La vista oral está señalada para este viernes 7 de marzo, en el Juzgado de lo Penal número 2 de Oviedo, a las 9.30 horas.

El Ministerio Fiscal considera los siguientes hechos, reconocidos por el acusado. Que el día 1 de enero de 2021, en el Principado existían unas condiciones climáticas desfavorables, propiciadas por un temporal que había producido una copiosa nevada en las montañas y que daban lugar a la intervención de los equipos de limpieza de carreteras, integrados en el Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras de la Dirección General de Infraestructuras Viarias y Portuarias de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias. En concreto, con respecto al Puerto de San Isidro.

Sobre las 07:40 horas, se encomendó a C. F. O. y V. G. G., operarios del Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras, que procedieran a realizar labores de limpieza con una máquina quitanieves en la carretera AS-112 (Ujo-Puerto San Isidro) y, en concreto, que se trasladaran con la máquina fresadora y limpiasen la vía, ya que, por el volumen de nieve existente, esa tarea no la podía realizar el camión cuña.

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A su vez, sobre las 09:40 horas, decidió declarar el puerto cerrado ante los riesgos de aludes. Sobre las 12:30 horas, la máquina seguía trabajando, de modo que varios vehículos descendieron el puerto detrás de la misma, hasta que en la zona conocida como “La Presa de Río Frío”, al paso de la quitanieves, se produjo un alud que hizo que tres vehículos que la seguían tuvieran que detenerse al ser imposible continuar la marcha. Esto dio lugar a que, tras una petición al 112, la quitanieves retornase a liberar su paso. Sobre las 14:00 horas, la máquina prosiguió el descenso seguida de los vehículos y, en la zona conocida como “El Fielato”, cayó otro pequeño alud, que atrapó a un vehículo, que fue nuevamente liberado por la quitanieves.

Llegados a la zona de “El Mirador de Zubillaga”, por la presencia de otro alud que había unos metros más adelante, la quitanieves tuvo que intervenir para limpiarlo y los operarios tuvieron que desatascar la chimenea de la máquina para poder proseguir con la limpieza de la carretera. Para ello, C. F. O. salió de la cabina y se dirigió a la parte delantera para iniciar el desatasco. V. G. G. salió también para orientar la chimenea y permitir su limpieza.

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En ese momento se produjo un enorme alud, que se llevó por delante a los operarios y a la máquina quitanieves, e incluso atrapó a un conductor de un vehículo. Como consecuencia de este alud, los dos trabajadores fallecieron. C. F. O, fue encontrado sepultado por la nieve horas más tarde el mismo día del accidente en un lugar próximo a donde inicialmente estaba la máquina quitanieves.

El cuerpo de V. G. G. fue localizado días más tarde, en concreto el 30 de enero, también sepultado por la nieve, ladera abajo por donde se precipitó la máquina quitanieves arrastrada por el alud.

Considera Fiscalía que el acusado, entonces Jefe del Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras de la Dirección General de Infraestructuras Viarias y Portuarias de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial en la fecha del accidente, incumplió los más elementales deberes de cuidado que la normativa en materia de prevención de riesgos laborales le imponía, al conformarse y dar por suficiente una deficiente evaluación de riesgos de los trabajadores, no velar por que la información suministrada para esta evaluación fuese la adecuada y, en definitiva, no organizar una forma de trabajo segura ante el peligro de aludes o, en caso de insuficiencia de criterios técnicos en su departamento, no solicitar su evaluación y adoptar una forma de trabajo que no supusiese una decisión de los trabajadores de realizar las tareas en todo caso, sin valorar los intereses en conflicto y sin anteponer un trabajo a la exposición de los mismos a un riesgo relevante.

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La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito contra la vida y la salud de los trabajadores, en concurso con dos delitos de homicidio por imprudencia grave (a su vez, en relación de concurso ideal del artículo 77.2 del Código Penal entre sí), a penar solo por ambos delitos de resultado (homicidios por imprudencia grave) por absorber o consumir la totalidad del comportamiento delictivo.

Tras reconocer los hechos, el acusado aceptó una condena de 1 año de prisión por cada uno de los delitos de homicidio por imprudencia grave. El Fiscal no se opone a que se le conceda la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad durante 2 años, condicionada al pago de una multa de 6 meses con una cuota diaria de 10 euros.


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