OVIEDO, 5 (EUROPA PRESS)
La Fiscalía del Principado de Asturias ha recurrido ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria la resolución dictada por el director general de Instituciones Penitenciarias el pasado 18 de agosto por la que se concede la progresión a tercer grado y aplicación de control telemático a uno de los empresarios condenados por el “caso Marea” y por delitos contra la Hacienda Pública. En su recurso de queja, el Ministerio Fiscal solicita que se revoqueesta decisión.
El recurso del Fiscal recoge que la resolución de Instituciones Penitenciarias fundamenta la progresión concedida en la integración del penado en la unidad en la que se encontraba, el apoyo de su familia, el abono de gran parte de la responsabilidad civil y elcompromiso de pago de la parte restante, el reconocimiento de su actividad delictiva (con “manifestaciones de perdón por el daño cometido”) y el voluntariado en una parroquia. El Fiscal no comparte esa progresión por cuanto no se basa en la evolución del tratamiento penitenciario (dado que solo se menciona que aprovecha lostalleres y actividades), sino en la valoración de sus circunstancias personales y de su entorno, omitiendo ciertos aspectos cruciales.
Así recoge que no es que haya evolucionado correctamente, es que su actitud y evolución es la propia de un delincuente de sus características, esto es, modo de vida normalizado de una persona que tenía un negocio y que se enriqueció a costa del erario público en diversas manifestaciones (cohecho, malversación y delitos fiscales), por lo que es lógico que carezca de adicciones, que sea delincuente primario y que tenga un modo de vida normalizado.
Se fundamenta una progresión obviando el número de delitos, la gravedad de los mismos y la necesidad de que se cumplan los fines añadidos a las penas privativas de libertad, que sin desmerecer el orientado a la evolución de los penados, también satisfacen otros cometidos, de manera que la comisión de infracciones penales no sea gratuita o muy beneficiosa. Se añade el pago realizado de responsabilidades civiles, cuando realmente, a pesar de que se han abonado cantidades importantes, restan otras muy significativas por satisfacer.
Añade Fiscalía que además, debe resaltarse que lo abonado es fruto del patrimonio del penado, patrimonio que, entre otros conceptos, se formó a base de la comisión de estos delitos o de no pagar impuestos por cantidades muy elevadas. Por otra parte, su patrimonio no es suficiente para abonar las multas, sujetas a responsabilidad personal subsidiaria.
En cuanto a la aplicación de control telemático, la propuesta se sustenta en que el penado tiene un estilo de vida normalizado,dispone de apoyo familiar y social, no presenta problemas toxicológicos, está jubilado y colaborará con una parroquia.
Se desconocen las medidas de control y seguimiento para las actividades de voluntariado en la parroquia, y no se acredita la carga de trabajo, de manera que, sin control en las mismas y sin determinación de horario y periodicidad de las salidas, unidas a un control telemático, se traduce en un régimen de práctica libertad total para un penado por múltiples delitos y muy graves, cuando ni siquiera lleva cumplida la mitad de la condena, sin alcanzar fines de prevención especial y general de la pena.
En definitiva, la aplicación de esta progresión al tercer grado dejaría vacía y sin contenido la pena impuesta, significaría una burla a la sociedad como perjudicada por estos delitos, incrementaría el riesgo de cometer nuevos delitos ante lo irrisorio de la pena y enviaría un mensaje a la ciudadanía de que losdelitos cometidos por personas con modos de vida normalizados se castigan insuficientemente, mereciendo la pena el castigo en comparación con lo realizado.
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