OVIEDO, 1 (EUROPA PRESS)
La Fiscalía del Principado de Asturias, Sección Territorial de Avilés, solicita la condena de un año y seis meses de prisión para cada uno de los cinco acusados, un exalcalde de Valdés, una exconcejala del mismo ayuntamiento y tres trabajadoras sociales por un delito contra la integridad moral presuntamente cometido contra un educador social. La vista oral está señalada para este jueves, 2 de febrero, en el Juzgado de lo Pena número 1 de Avilés, a las 09.30 horas.
El Ministerio Fiscal sostiene que en el año 2012, el Centro Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Valdés, contaba con dos Unidades de Trabajo Social (UTS), una para la zona de Trevías, siendo la trabajadora social responsable de la misma la acusada DDD, y otra para la zona de Luarca, siendo la trabajadora social responsable de la misma la acusada EEE.
En este Centro Municipal existía una tercera trabajadora social, la acusada CCC, que se encargaba de los programas de Servicios Sociales del Ayuntamiento, así como de todo lo relacionado con la ayuda a domicilio. En esa época, el denunciante prestaba servicios, mediante contrato laboral indefinido con antigüedad de 1 de noviembre de 2003, en el Centro Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Valdés.
Para el desempeño de las funciones propias del educador social, este debía ser informado por las trabajadoras sociales de los posibles ciudadanos destinatarios de su servicio o prestación. Pese a ello, aquellas se negaban a facilitarle la información necesaria para desempeñar su Programa de Incorporación Social o la relativa a posibles situaciones de desprotección de menores, impidiendo el desempeño de sus funciones en el Programa de Familia, Infancia y Adolescencia.
Por este motivo, el denunciante presentó varios escritos de queja en el Ayuntamiento a fin de poner en conocimiento la situación y que se adoptasen medidas para solucionarla. En julio de 2013, las tres trabajadoras sociales fueron amonestadas. El 27 de julio de 2013, se aprobó una moción de censura en el Ayuntamiento de Valdés, resultando proclamado alcalde electo el acusado AAA, el cual nombró Concejala Delegada de Servicios Sociales a la acusada BBB, que asumió el cargo el 2 de agosto de 2013.
En octubre de 2013, la acusada BBB, como Concejala Delegada en la materia, estableció un nuevo organigrama de Servicios Sociales, en el que de hecho se asignaba la Unidad de Coordinación del Servicio a la trabajadora social acusada CCC, función coordinadora que ejerció hasta febrero de 2017, período durante el cual dejaron de realizarse reuniones del equipo pluridisciplinar del Centro.
Por este motivo, presentó nuevos escritos en el Ayuntamiento, en septiembre y octubre de 2013, para denunciar la situación existente, informando de que ello ocasionaba irregularidades tales como la paralización en la tramitación de expedientes, la existencia de solicitudes incompletas, así como su exclusión de las reuniones técnicas, todo lo cual le estaba afectando física y psicológicamente, solicitando la adopción de medidas para poner fin a su aislamiento laboral.
A consecuencia de ello, el denunciante causo baja por incapacidad temporal el 30 de octubre de 2013 y, al mes siguiente, la acusada BBB requirió a la Policía Local de Valdés para acceder al despacho del educador social y sacar del mismo todos los expedientes del Programa de Incorporación Social que el denunciante estaba tramitando, así como documentación relativa a los mismos, programas anteriores y los programas de inmigrantes.
Tras reincorporarse al trabajo, el 22 de enero de 2014, no pudo desempeñar sus funciones, ya que no le devolvieron los expedientes señalados, no recibió derivación alguna ni citación de usuarios por parte de las trabajadoras sociales y su ordenador fue desconectado del servidor del Centro de Trabajo, de modo que no podía acceder a documentación alguna.
Por este motivo, presentó nuevo escrito dirigido al Alcalde, a fin de exponer la situación, causando nuevamente baja en fecha 29 de enero de 2014. Se reincorporó el 11 de febrero de 2014 y se mantuvo hasta el día 1 de diciembre de ese mismo año, período durante el cual no pudo desempeñar sus funciones como educador social del Centro de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Valdés.
En ese mismo período de tiempo, la Concejala Delegada de Servicios Sociales, la acusada BBB, realizó la evaluación individual de los trabajadores del Centro Municipal de Servicios Sociales para la percepción del complemento de productividad, señalando respecto del denunciante: “Desconozco la labor realizada por el Educador Social dentro del equipo”, pese a ser consciente de la situación en que se encontraba el mismo, evaluación que reiteró en septiembre de 2015, motivo por el que al denunciante le fue retirado un complemento de su nómina.
Tras esto, remitió nuevos escritos dirigidos al Alcalde, poniendo de manifiesto una vez más la situación en que se encontraba y a la que estaba siendo sometido en su puesto de trabajo, causando nuevamente baja desde el 1 de diciembre de 2014 hasta el 8 de enero de 2015. Cuando el denunciante se reincorporó a su puesto de trabajo, la acusada BBB le envió el organigrama del Centro y le pidió que le remitiese información por escrito, y con periodicidad no superior a dos meses, relativa a las actuaciones y programas desarrollados por el mismo en su actividad profesional, requerimiento que no consta haber sido hecho al resto de trabajadores.
En julio de 2015, la Profesora Técnica de Servicios a la Comunidad del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de la Comarca del Noroccidentes, profesional perteneciente a la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias, entregó escrito de denuncia al Alcalde del Ayuntamiento de Valdés, el acusado AAA, en el que relataba que en el curso escolar 2014-2015, las acusadas DDD y EEE le habían comunicado que no podían dar respuesta a diferentes casos de menores en riesgo de exclusión social por hallarse el educador social de baja.
A principios del año 2015 el Centro Municipal de Servicios Sociales de Valdés, cuya responsable era la acusada BBB, solicitó la adjudicación a las tres trabajadoras sociales y al informático municipal de un perfil de administrador gestor, que les permitía modificar el resto de perfiles, mientras que para el educador social se solicitó un perfil de lectura, que únicamente le permitiría acceder en dicho modo lectura a ciertos módulos, pero le impedía registrar información y hacer las gestiones propias de su trabajo, tal y como había podido hacer hasta ese momento, manteniéndolo con dicho perfil de lectura durante años.
A raíz de los hechos, el denuncante fue postergado en su puesto de trabajo y sufrió un gradual e intencionado vaciamiento de sus funciones laborales, con el consiguiente aislamiento y grave menoscabo de su dignidad personal y profesional, todo ello ocasionado previo acuerdo entre la acusada BBB, Concejala Delegada de Servicios Sociales y por ende superior jerárquica del mismo, y las acusadas CCC, DDD y EEE.
Por su parte, el acusado AAA tuvo conocimiento pleno de la situación en que se hallaba el educador, tanto por el cargo que aquel desempeñaba como por los escritos que recibió del perjudicado, comunicándole la situación y solicitando la adopción de medidas para ponerle fin, pese a lo cual no contestó a los requerimientos y no adoptó media alguna, contribuyendo a incrementar el padecimiento del perjudicado y a su perpetuación en el tiempo.
La Fiscalía solicita para cada uno de los acusados a 1 año y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil, solicita que los acusados indemnicen al educador con 3.000 euros por los menoscabos psíquicos ocasionados.
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