OVIEDO, 5 (EUROPA PRESS)
La Fiscalía del Principado de Asturias ha archivado las diligencias de investigación incoadas tras la denuncia recibida el pasado mes de junio por el nombramiento del director general de Seguridad Ciudadana de Oviedo, Francisco Javier Lozano.
El Ministerio Fiscal considera que en los hechos denunciados no hay indicios de infracción penal y que las posibles discrepancias que existan sobre si la valoración de candidatos al puesto se ha realizado correctamente, de acuerdo con las bases de la convocatoria –cuestión que la Fiscalía no entra a valorar–, deberán ser ventiladas a través del correspondiente recurso ante la jurisdiccióncontencioso-administrativa.
El decreto del Ministerio Fiscal no es recurrible, aunque el denunciante podría reiterar su denuncia ante el juzgado de instrucción correspondiente y, en el caso de considerarlo oportuno, ejercer las acciones contencioso-administrativas pertinentes.
La denuncia fue presentada el 9 de junio pasado y en ella se relataba que, el 20 de febrero de 2020, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Oviedo acordó convocar tres plazas de alta dirección, una de ellas, la de director general de Seguridad Ciudadana. El 9 de julio, la Junta aprobó por unanimidadasignar para el puesto a Francisco Javier Lozano, en base al acta extendida sobre los méritos de los aspirantes, su perfil y competencia profesional, formación y experiencia.
Según el denunciante, hubo “errores y falsedades” a la hora de valorar e interpretar esos méritos y aludió a la posible existencia de un delito de prevaricación administrativa.
De acuerdo a la jurisprudencia, no es suficiente la mera ilegalidad, la mera contradicción con el Derecho, pues esto supondría anular en la práctica la intervención de control de los tribunales del orden contencioso-administrativo, ampliando desmesuradamente el ámbito de actuación del Derecho Penal, queperdería su carácter de “última ratio”.
Tras las diligencias de investigación incoadas, el Ministerio Fiscal concluye que el procedimiento de selección y designación del director general de Seguridad Ciudadana garantizó la publicidad y concurrencia y se tramitó con arreglo a las disposiciones legales y a las bases de la convocatoria. A este respecto, el denunciante señala que no se efectuó la entrevista personal, pero cabedestacar que en la base séptima no se prevé esta entrevista comoimprescindible, sino solo cuando los concejales de Gobierno lo considerasen necesario.
En el acta se recoge la valoración de los méritos de los tres candidatos de una forma extensa y se explican las razones que llevan a la propuesta de designación, que pueden o no compartirse. Incluso, aunque pueda tratarse de una decisión errónea, equivocada o discutible, como tantas veces ocurre en Derecho, no falta, tal y como exige el Tribunal Supremo, “una fundamentación jurídica razonable distinta de la voluntad de su autor, convertidairrazonablemente en aparente fuente de normatividad”.
En cuanto a la valoración de los méritos, la revisión del acierto en la ponderación de las cualidades de los distintos candidatos es una cuestión que atañe primordialmente al contencioso-administrativo. Por tanto, las discrepancias sobre si esta valoración se ha realizado correctamente o no, de acuerdo con las bases de la convocatoria, deberán ser ventiladas a través delcorrespondiente recurso ante esta jurisdicción.
En conclusión, y de acuerdo con el artículo 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Fiscalía decreta el archivo de las diligencias de investigación al considerar que los hechos denunciados no revisten caracteres de delito, sin perjuicio de las acciones contencioso-administrativas que el denunciante considere oportuno ejercer.
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