GIJÓN, 5 (EUROPA PRESS)
Los dos procesados por secuestrar en marzo de 2020 a un hombre, a cuya familia exigieron un rescate de cinco millones de euros -que no llegaron a pagarse-, han reconocido este miércoles los hechos y han aceptado, cada uno de ellos, penas que suman 5 años y 9 meses de prisión, y multas, tras abonar una indemnización a la víctima. La vista oral estaba señalada esta mañana en la Sección Octava de la Audiencia Provincial, con sede en Gijón.
Los hechos sucedieron sobre las 11.40 horas del día 5 de marzo de 2020, la víctima llegó en su vehículo a la nave de la empresa en la que trabajaba, dedicada al alquiler de autocaravanas, en el polígono de Pervera, en Carreño.
Hacia las 12.30 horas accedieron a la misma los procesados (1969 y 1982, respectivamente), que iban encapuchados, y sacaron sendas pistolas, cuyas características no constan, y tras confirmar que el hombre que estaba allí era el hermano del propietario de la empresa, le conminaron a que les acompañara.
Como la víctima se resistió, le pusieron unas esposas en los tobillos y en las muñecas, sujetándole los brazos a la espalda y, tras abrir el portón de la nave, introdujeron en ella un vehículo BMW, modelo X6, al que habían colocado una matrícula que nocorrespondía a ese vehículo.
A continuación, introdujeron al hombre en el maletero del coche, lo taparon con una manta, y emprendieron la marcha en dirección a Valencia por la AP-66. En un punto indeterminado del trayecto, cambiaron las placas del BMW y colocaron otra matrícula, que tampoco correspondía al vehículo, y se unieron a otro coche, un Dodge Nitro, que a partir de ese momento circuló unos kilómetros por delante del BMW con el fin de alertar de la posible presencia de controles policiales.
Los dos coches llegaron a una nave en el polígono de Massanassa, Valencia, donde les esperaba una tercera persona no identificada, que estaba de acuerdo con los procesados y ocultaba su rostro con un pasamontañas.
En esa nave dejaron a la víctima sujeto a una escalera por uno de los grilletes que le habían colocado en los tobillos, y que después sustituyeron por una cadena, y allí le mantuvieron contra su voluntad, permanentemente vigilado por dos de ellos, hasta el día 10 de marzo.
LIBERACIÓN DEL SECUESTRADO
Ese día, ante la “presión” de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, le comunicaron que iba a ser liberado. Fue amenazado repetidamente por uno de los procesados con matarle a él y su familia si contaba algo o hablaba con la Policía, lo que provocó a la víctima un temor tan intenso que le llevó a ocultar determinadas circunstancias relevantes en su primera declaración prestada ante la Guardia Civil, tras ser puesto en libertad.
Tras darle 150 euros para que pudiera coger un autobús de vuelta a su casa, le pusieron unas bridas en las muñecas y en los tobillos y le introdujeron en el vehículo Dodge, en el que se trasladaron hasta el lugar donde le dejaron en libertad, en las proximidades de la localidad de Caudete, Albacete, sin haber conseguido su propósito de obtener una elevada suma por su rescate.
Antes de la liberación, y siguiendo las indicaciones de los procesados, el hermano de la víctima adquirió un teléfono de la marca BQ con Encrochat (dispositivo de mensajería cifrada) para contactar con ellos. Así, a las 12.25 horas del 7 de marzo, se produjo una comunicación desde un teléfono que los procesados habían activado el día 6, en la que le dijeron que su hermano estaba con ellos y le exigieron cinco millones de euros, a entregar en cuatro días siquería volver a verle.
Asimismo, los procesados le enviaron dos de su hermano en las que aparecía encadenado en la nave, para que comprobase que estaba en buenas condiciones físicas. Igualmente, el día 9 de marzo, sobre las 16.00 horas, los procesados le citaron para el día 11 en un hotel de Las Rozas para proceder al pago requerido, cita que no llegó aproducirse por haber sido puesto en libertad la víctima con anterioridad.
Tras ello, uno de los acusados fue detenido a las 10.20 horas del 22 de agosto de 2020, cuando conducía el vehículo Dodge por la autovía A-3, en el área de servicio de Las Moratillas, en el punto kilométrico 304.
En ese momento se identificó ante los agentes de la Guardia Civil con un permiso de conducir alterado, a nombre de otra persona, en el que figuraba su propia fotografía. Llevaba también oculto en una zapatilla el DNI de otro hombre, identidad con la que había concertado el alquiler de la nave donde estuvo retenida la víctima.
En el registro efectuado en el vehículo Dodge se localizó un compartimento oculto en la zona del maletero, en el que se guardaban tres pares de placas de matrículas, así como un juego de grilletes metálicos, un paquete con bridas de plástico, cinco teléfonos móviles, guantes, pasamontañas, gorras, gafas de sol y las llaves de un turismo BMW.
Parte de estos efectos fueron utilizados en el secuestro de la víctima. Esta sufrió lesiones en las muñecas como consecuencia de la colocación de las esposas cuando fue secuestrado, así como dolor en los hombros con limitación de la movilidad por la postura que le obligaron a mantener en el maletero del coche y mientras permaneció en la nave.
Estas lesiones precisaron de una asistencia médica y tardaron en curar 40 días. Como secuela de los hechos, sufre un trastorno de estrés postraumático que afecta moderadamente a su estado de ánimo, con episodios frecuentes de ansiedad.
Por otro lado, no consta que el titular del vehículo Dodge lo hubiera cedido a los investigados a sabiendas de que lo iban a utilizar para el secuestro. Respecto a la titularidad real del vehículo BMW modelo X6 no ha podido ser establecida.
Tras reconocer los hechos, los procesados asumieron las siguientes penas: Los dos procesados, 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de secuestro; y 3 meses de multa con cuota diaria de 10 euros, por el delito leve de lesiones.
Al procesado 1, pena de 1 año y 9 meses de prisión, con la misma accesoria, y multa de 12 meses con una cuota diaria de 10 euros, por el delito del apartado c). Al procesado 2, pena de 1 año y 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 10 meses con una cuota diaria de 10 euros, por el delito del apartado b).
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